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miércoles, febrero 18, 2026

Hasta 2 años de prisión, para deudores alimenticios

congreso fidcal 1205Aprueba Congreso local reformas al Código Penal en Michoacán para castigar a aquellos padres que vulneren el derecho a la alimentación de sus vástagos

 

 

El Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal en Michoacán para castigar de 6 meses hasta 2 años de prisión a aquellos padres que vulneren el derecho a la alimentación de sus vástagos.

Lo anterior, en la sesión ordinaria de este miércoles, donde la 74 Legislatura aprobó realizar adiciones al Código Penal, en aras de proteger el principio constitucional del interés superior de la niñez.

Los legisladores coincidieron en que una de las necesidades básicas de los niños, se encuentra la salud, educación, esparcimiento, desarrollo integral y la alimentación.

Indicaron que la ley reglamentaria del artículo 4 constitucional referente a la Protección de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce el derecho de los menores a que les satisfagan sus alimentos y en caso de que el padre o la madre se nieguen a ejercer el mismo, se les impondrá de 6 meses a 2 años de prisión.

Manifestaron que el deudor alimentario que pretenda evadir su responsabilidad, debe ser sancionado conforme a derecho por el perjuicio que se ocasiona al menor sobre el derecho de sus alimentos.

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