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jueves, diciembre 25, 2025

Hasta 6 años de prisión, podrían alcanzar personas que agredan al personal de la salud

 

SANCIONES 0505Aprueban legisladores dictamen con proyecto de decreto, se adiciona un tercer párrafo el artículo 180 del Código Penal del Estado, a efecto de establecer agravante al delito de discriminación

 

 

El Congreso del Estado, aprobó modificaciones al Código Penal de Michoacán, que permitirá que las personas que agredan a trabajadores de la salud, podrán ser sujetos hasta 6 años de prisión o el pago de 150 días de multa.

Fue durante la sesión ordinaria presencial de la 74 legislatura, que los diputados aprobaron el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo el artículo 180 del Código Penal del Estado, a efecto de establecer un agravante al delito de discriminación, cuando este se cometa en contra de un médico, cirujano, paramédico, enfermero, camillero o cualquier otro profesional de la salud, público o privado, durante una emergencia sanitaria.

Y es que el delito de discriminación, actualmente, tiene una pena de seis meses a tres años de prisión o de 50 a 200 días multa y de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad.

Pero con el agravante aprobado por la Cámara de Diputados local, la pena aumentó tres años más de prisión, es decir un victimario que agreda al personal salud, podría alcanzar hasta los 6 años de prisión.

Tan sólo hace una semana, en Yurécuaro, una enfermera de 32 años, fue agredida a pedradas por un hombre que la responsabilizó de propagar el Covid19, entre la población.

El dictamen por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 180 del Código Penal de Michoacán, impulsado por el legislador ecologista, Ernesto Núñez Aguilar y el priísta, Eduardo Orihuela Estefan, fue aprobado con 31 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

De igual forma, también aprobaron con 33 votos a favor el dictamen con proyecto de decreto para reformar el Código Fiscal Municipal en Michoacán, que permitirá que no se impongan multas, cuando se cumpla de forma espontánea las obligaciones fiscales, aunque estás, se encuentren fuera de los plazos señalados o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

Asimismo, aprobaron establecer un subsidio directo al consumo extra de agua generado en consumo medido en casa habitación y en el caso de negocios y prestadores de servicios menores a 120 m2, durante la actual situación de contingencia o emergencia epidemiológica decretada por las autoridades de Salud Federal, y un mes posterior a la declaración de su finalización.

Así como la emisión de recibos en ceros durante el tiempo que dure la situación de contingencia o emergencia hasta por cuatro meses; para que el pago correspondiente al servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, generado durante este tiempo será diferido y prorrogado en parcialidades durante un año o seis bimestres a la fecha posterior donde se dé por concluida la emergencia.

Además, se estableció que se encuentra prohibido cualquier corte de suministro de agua durante el tiempo que dure la contingencia epidemiológica.

 

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