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viernes, febrero 13, 2026

Imparte presidenta del TEEM capacitación electoral a abogados de Michoacán

Al impartir capacitación electoral a casi un centenar de operadores jurídicos de la entidad, la Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), Yurisha Andrade Morales, puntualizó que los casos de violencia política en razón de género se sustancian en forma sumarísima a través del Procedimiento Especial Sancionador (PES).

A su vez, los casos de presunta violencia política contra los hombres se instauran a través del juicio ciudadano “que no son tan expeditos o sumarísimos”, diferenció la doctora en Derecho.

En videoconferencia, la Magistrada Andrade Morales reconoció que las mujeres también limitan, anulan o menoscaban el ejercicio de derechos político-electorales de los hombres.

La juzgadora michoacana comentó que resulta muy difícil acreditar la violencia política en razón de género porque el acto u omisión denunciado tiene que dirigirse a una mujer por el simple hecho de ser mujer. Ejemplificó que no puede presumirse agresión política “en razón de género” contra una regidora, solo por ser mujer, cuando un Presidente Municipal oculta u omite información a todo el Cabildo, conformado por regidores y regidoras, sin hacer distinción de género.

Los casos de violencia política en razón de género se han exacerbado en México ante la creciente presencia de las mujeres en cargos públicos y en candidaturas bajo la ley de cuotas, señaló también.

La juzgadora explicó que al Instituto Electoral Michoacán (IEM) le corresponde integrar el expediente de cada Procedimiento Especial Sancionador, mientras que el Magistrado Ponente tiene la obligación de poner el proyecto de resolución a consideración del Pleno del TEEM, si el expediente está debidamente integrado, atendiendo a los términos establecidos en la Ley.

Cabe subrayar que el Procedimiento Especial Sancionador también se instruye en Michoacán por presuntas violaciones a la norma sobre propaganda política o electoral, por actos anticipados de precampaña o campaña, por violentarse el ejercicio del derecho de réplica, así como por afectación al principio de equidad en la contienda.

Ante el grupo de abogadas y abogados encabezado por la Maestra Elvia Higuera Pérez, la Presidenta del TEEM dejó en claro que todo acuerdo, resolución o sentencia de las autoridades electorales es impugnable, excepto lo que decida la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación (TEPJF), por tener la última palabra como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el país.

A través de la plataforma Zoom, la Magistrada Andrade recordó que todos los días y horas son hábiles durante el proceso electoral. Los plazos se computan de momento a momento y, si son señalados en días, éstos se consideran de 24 horas.

SENTENCIAS RELEVANTES DEL TEEM

La Magistrada Presidenta pormenorizó tres resoluciones locales relacionadas con los Procedimientos Especiales Sancionadores.

En el caso TEEM-PES-002/2015, el Tribunal acreditó actos anticipados de campaña imputables al partido denunciado, incluyendo incumplimiento a las bases de contratación de propaganda de precampaña, imponiéndosele multa.

En el caso TEEM-PES-048/2015, el Tribunal impuso amonestación pública al ciudadano, a una autoridad municipal y al partido político, por haber incurrido en actos anticipados de campaña, por la colocación de lonas y pintas de bardas, lo que llevó a posicionar ante el electorado el nombre e imagen del denunciado, violentando el principio de equidad en la contienda.

En el caso TEEM-PES-114/2015, el Tribunal impuso amonestación pública a un candidato y a su partido por haber colocado lona de campaña electoral en pared de iglesia católica, violando con ello el principio de separación Iglesia-Estado.

TEEM REVISA ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA ATRIBUIDOS A LA CIUDADANA GIULIANNA BUGARINI

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) confirmó la inexistencia de las infracciones atribuidas a la ciudadana Giulianna Bugarini Torres consistentes en actos anticipados de precampaña por indebida promoción de su imagen con fines electorales. La nueva resolución hace un análisis integral del contexto del mensaje, incluyendo temporalidad, sistematicidad en la difusión, la posible audiencia, el medio utilizado para su difusión y su duración, en cumplimiento de la sentencia ST-JE-51/2020 emitida por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal.

Al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-006/2020 por mayoría de votos, en sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal declaró también la inexistencia de las violaciones atribuidas a las sociedades mercantiles Morelia Social S.A. de C.V., Naranti México y Generando Bienestar Michoacán S.A. de C.V.

La Magistrada Ponente, Yurisha Andrade Morales, explicó que, si bien está plenamente acreditada la imagen y nombre de la denunciada en las publicaciones señaladas por el Partido Acción Nacional en un espectacular, un muro, una valla publicitaria, en publicaciones en Facebook y en dos portales de noticias, no se encuentra actualizado el elemento subjetivo toda vez que de las pruebas que obran en el expediente no es posibles acreditar alguna palabra, frase o expresión que en forma objetiva, manifiesta, abierta o sin ambigüedades se traduzca en un llamamiento al voto a favor de la ciudadana denunciada.

La también Magistrada Presidenta del TEEM anotó que las quejas del PAN han buscado controvertir violaciones al modelo de comunicación política y se centran en el poder adquisitivo de una ciudadana que coloca propaganda en el inicio del proceso electoral en curso.

La Magistrada Andrade aseguró que el mensaje de la propaganda denunciada ha sido sometido a un análisis integral, como un todo y no solo frases aisladas, es decir, incluyendo también elementos audiovisuales como los colores, los tamaños o los enfoques.

En tanto, el Magistrado José René Olivos descartó que el contenido del mensaje difundido en la ciudad de Morelia responda a una estrategia para hacer un llamado inequívoco de apoyo a una opción electoral. En su opinión, no puede tenerse por configurado el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña que se denuncian, a partir del análisis exhaustivo e integral de las circunstancias particulares del caso y del caudal probatorio que obra en autos.

Al emitir voto particular, la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos planteó que el contenido de la publicidad, vista desde un enfoque aislado y formalista, no hace un llamamiento expreso al voto. Sin embargo, insistió que el posicionamiento y exposición del nombre e imagen de la ciudadana denunciada, en las principales avenidas de Morelia, tienen una expectativa electoral implícita, de acuerdo con el contexto temporal previo al inicio del período de precampañas.

Recordando que la Sala Regional Toluca vinculó al TEEM para emitir una nueva resolución en este asunto, la Magistrada Bahena sostuvo que el contenido del mensaje en el espectacular y la valla sí trasciende al conocimiento de la ciudadanía, lo que podría impactar en la equidad de la contienda, generado una ventaja indebida entre los participantes del proceso electoral en curso. En su opinión, la publicidad analizada sí constituye un equivalente formal que está dirigido a influir de manera positiva en la imagen de la ciudadana denunciada.

Por su parte, el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras consideró que, aún cuando se actualizaba el elemento personal, de las constancias que obraban en autos no se acreditaba el elemento subjetivo, acorde con los parámetros ordenados por la Sala Regional Toluca, así como tampoco se actualizaba el elemento temporal, tomando en cuenta la fecha de presentación de la demanda y la emisión de la resolución.

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