En sesión ordinaria del Congreso michoacano se notificó la resolución del TEPJF que señala que no existen indicios de que se hayan violentando sus derechos
El Congreso del Estado dio lectura a la resolución emitida por el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que declaró “infundada” la denuncia presentada por la legisladora obradorista, Zenaida Salvador Brígido contra el presidente e integrantes de la Mesa Directiva de la 74 Legislatura, en relación a presuntos actos violatorios de derechos políticos electorales y en razón de género.
Fue en la sesión ordinaria del parlamento michoacano, que se notificó la resolución del órgano electoral, que se señaló que no existen indicios de que se hayan violentando sus derechos en ambas materias.
Y es que el 26 de noviembre del año pasado, la legisladora por Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), presentó un juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, derivado que 10 días antes no fue convocada debidamente conforme a los estatutos a la sesión parlamentaria, además que no se le entregaron con 24 horas de anticipación los asuntos a tratar y también argumenta que le fue cerrado el micrófono para evitar su participación en el tema.
La diputada guinda, argumentó que, al habérsele negado su participación en la sesión virtual, consideraba que era una agresión política en razón de género, sin embargo, el TEPJF justificó que es parte de las atribuciones del presidente de la Mesa Directiva del parlamento michoacano, aunado a que también a otros congresistas varones, se les negó el uso del micrófono.
Lo anterior, como parte de la lectura de la sentencia emitida por la Sala Regional de Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al expediente ST-JE-50/2020, relativo al juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de Salvador Brígido, así como de la notificación del oficio TEEM-SGA-A-065/2021, que contiene sentencia emitida por el TEEM, relativa al mismo.



