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miércoles, febrero 11, 2026

Inminente eliminación de fuero para el gobernador

 

INICIATIVA 1111Presentan iniciativa para hacer modificaciones al artículo 62, referente a las Facultades y Obligaciones del mandatario estatal

 

 

El parlamento michoacano, analiza una iniciativa con proyecto de decreto para modificar la Constitución Política de la entidad y con ello permitir la eliminación del fuero para el jefe del Ejecutivo estatal en turno.

Fue la morenista, Sandra Luz Valencia, que presentó la propuesta para realizar modificaciones al artículo 62, referente a las Facultades y Obligaciones del gobernador.

Durante su exposición de motivos en la sesión virtual de este miércoles, la congresista del instituto guinda expuso que la lógica original del fuero constitucional era promover condiciones para el adecuado ejercicio de las funciones de un servidor público y mantener el equilibrio entre poderes.

Sin embargo, consideró que ésta figura, también es percibida también, como una prerrogativa para evadir la justicia y perpetuar el influyentismo, la inmunidad y la impunidad.

Por ello, aseguró que su eliminación ha sido, desde hace décadas, una demanda ciudadana e incluso los Congresos de las Entidades Federativas, donde ya se ha suprimido o acotado, coinciden en que se trata de una respuesta a la exigencia de la sociedad, de que gobernantes y gobernados sean iguales ante la ley.

Luz Valencia, afirmó que en un estado democrático, justo e igualitario, es premisa fundamental que se fortalezcan las instituciones y el respeto al estado de derecho, con igualdad y justicia, en aras de que ninguna persona se encuentre por encima de la ley.

Por lo anterior, propuso que el artículo 62 establezca que el gobernador del estado, durante el tiempo de su encargo, podrá ser acusado por violaciones graves y sistemáticas a la Constitución Política de Michoacán, por actos u omisiones que obstruyan o impidan el libre ejercicio de la función de los derechos electorales y por delitos graves del orden común, previa declaración del Congreso, de ha lugar a formación de causa en juicio político, en términos de los artículos 108 y 110 constitucionales y será sancionado de acuerdo a la legislación penal aplicable en la entidad.

 

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