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viernes, febrero 13, 2026

Jurisprudencia de Trife permitiría candidatura de Cristóbal ajena a Morena

trife cas 0501La ley electoral local la prohíbe, pero hay sentencias del Trife que revocan la norma, por principio pro persona

 

Luego de que Cristóbal Arias Solís admitiera que no descarta aceptar alguna de las invitaciones que le pudieran formular partidos políticos ajenos a Morena, para ser su candidato a gobernador, gran polémica se ha desatado en torno a si podría o no contender en esa elección, luego de que ya participó como precandidato al mismo cargo en Morena.

Juan Manuel Macedo, dirigente estatal de Redes Sociales Progresistas, advirtió que la legislación electoral michoacana impide a cualquier persona ser candidato a un cargo de elección por determinado partido político, cuando ya fue precandidato por otro.

Con base en lo que dice a la letra la ley, Macedo tiene razón, dado que el artículo 159 del Código Electoral del Estado de Michoacán, cita textual:

“Es precandidato, el ciudadano que haya obtenido registro ante un partido político o coalición para participar en su proceso de selección de candidatos y obtener su nominación como tal a un cargo de elección popular. Ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en procesos de selección interna de candidatos a cargo de elección popular por diferentes partidos políticos, salvo que entre ellos medie convenio para participar en coalición o candidatura común; así mismo no podrán participar en un proceso interno de un partido político y a la par por la vía independiente”.

Luego, viene un “adicionado” del 1 de junio de 2017: “quienes participen en el proceso interno de algún partido político, no podrán ser postulados como candidatos por otro partido político o registrarse como candidato independiente durante el mismo proceso electoral”, y un “adicionado” más de esa misma fecha: “los partidos políticos tiene obligación de informar al Consejo General, en un plazo improrrogable de cinco días, de los registros de precandidatos en cada uno de sus procesos de selección, de entre los cuales deberán elegir a su candidato. En su caso, también informarán de las impugnaciones que se presenten durante los procesos de selección de candidatos, dentro de los tres días posteriores”.

Sobre el particular, Ignacio Hurtado Gómez, consejero presidente del Instituto Electoral de Michoacán, explicó este martes a RESPUESTA RADIO que la prohibición expresa es para que nadie pueda participar en dos o más procesos de precandidaturas de manera simultánea en diferentes partidos políticos. Sin embargo, ante la contundencia del segundo párrafo del artículo 159, que literalmente prohíbe a alguien ser candidato por un partido si antes fue precandidato por otro -que sería el caso en que posiblemente se encontrara Arias Solís si otro partido a Morena le ofrece la candidatura al gobierno-, Hurtado remitió a una anterior resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ante impugnaciones contra la referida ley michoacana.

Para ello, el Trife ha determinado que la simultaneidad es el concepto esencial al que debe atenderse para conocer si se actualiza o no la hipótesis normativa y que el artículo 159 del CEEM tiene un párrafo que señala que no tiene ninguna acotación o limitante, sino que contiene una prohibición tajante, y al respecto la Sala (Toluca, del Trife) ha señalado que “las normas deben de interpretarse atendiendo al principio pro persona, en el caso atendiendo a la norma menos restrictiva”, y ha determinado para ello que (en) “la norma general (LGIPE artículo 227) y la norma local (CEEM artículo 159) hay una adecuación por lo que hace a la prohibición de participar simultáneamente, pero entre ellas existe también una confrontación atendiendo al tercer párrafo del artículo 159 del código local, que establece determinación absoluta. Ante ese problema de interpretación, la Sala hizo una interpretación conforme a pro persona…pues ello sería atentar contra el derecho humano de ser votado”.

La conclusión, pues, es que en sentido estricto, la legislación michoacana sí prohíbe una posible candidatura de Arias Solís por otro partido ajeno a Morena, pero las resoluciones que ha tomado el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ante impugnaciones a dicha ley, dan los argumentos para establecer que el Instituto Electoral de Michoacán tendría que validar esa candidatura, si llega a presentarse.

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