La Corte anuló la expresión “del modo honesto de vivir”, del que se puede acreditar ser deudor alimentario o haber ejercido violencia política por razón de género
La magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), Yurisha Andrade Morales, lamentó la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre la desaparición de los criterios que impedían a los deudores alimentarios, así como a los acusados y sentenciados por violencia política en razón de género, entre otras características, participar en procesos electorales para contender por un cargo de elección popular.
Fue en enero del presente año, que, la SCJN, avaló la prohibición a deudores de pensiones alimenticias de acceder a cargos públicos, como lo establece las reformas que fueron aprobadas en julio del 2022 en diversas leyes de varias entidades.
Sin embargo, a decir, de la magistrada michoacana en funciones, fue la misma Corte que anuló el citado criterio.
«La Corte acaba de tirar ese criterio, la Corte acaba de anular precisamente esa expresión, del modo honesto de vivir, de que, se puede acreditar precisamente por haber sido deudor alimentario o por haber ejercido violencia política por razón de género, ya no es un impedimento, para que, puedas tú contender», manifestó.
Andrade Morales, lamento qué, la SCJN, haya justificado, la anulación de dichas características, por considerar que los criterios son muy amplios y difíciles de determinar.
«Consideró que, si es un tema que, la Corte debería de ver otros candados precisamente, para evitar filtración de personas que sean violentadores, hablo de hombres y mujeres, porque hemos visto casos, incluso en el Tribunal, que se han sancionado mujeres, por haber ejercido también violencia política en contra de otras mujeres y hasta en contra de los propios hombres, eso se da muchísimo en los ayuntamientos y los cuerpos colegiados sobre todo», señaló.
Fue hace poco más de un mes que, con 7 votos, la SCJN, determinó que, el «modo honesto de vivir», no puede ser tomado como un criterio, para poder aspirar a un cargo público, con ello, los servidores públicos que, incumplían con dicho criterio, al violar de forma reiterada, las leyes electorales, sí podrán participar como candidatos a cualquier puesto de elección popular, en los próximos comicios federales.
Los juzgadores, consideraron necesario que el Poder Legislativo, defina que, es un «modo honesto de vivir» y a partir de ahí, se conozca sí existe o no, una restricción de derechos ante su incumplimiento.