Presentó el acuso de recibo de las pólizas de fianza que pagó a favor del Congreso del Estado
El titular de la Auditoría Superior de Michoacán (ASM), Miguel Ángel Aguirre Abellaneda presentó este jueves el acuso de recibo de las pólizas de fianza que pagó a favor del Congreso del Estado, tal y como lo establece la ley para poder ejercer el cargo.
Lo anterior luego de los constantes señalamientos de la fracción parlamentaria de Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA), contra el auditor michoacano por supuestamente no haber cumplido con lo que la ley le mandataba.
El oficio se encuentra dirigido al presidente de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) de la 75 Legislatura, Fidel Calderón Torreblanca y con atención a la legisladora Guillermina Ríos Torres presidenta de la Comisión Inspectora de la ASM en el parlamento local.
“Acuse de recibido del escrito mediante el cual presento a este H. Congreso del Estado las pólizas de fianza a efecto de cumplir con el mandato legal dispuesto por el artículo 5° fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Michoacán de Ocampo, que expresamente dispone la obligación de otorgar fianza administrativa ante el Congreso para el cumplimiento de sus funciones”, señala
El documento de 15 páginas, también le recuerda al diputado morenista Fidel Calderón Torreblanca cuales son las atribuciones de los integrantes del parlamento michoacano y recalca que en ninguno de los preceptos los faculta para exigir comprobación alguna del pago de la fianza.
“Ninguno de los preceptos antes citados autoriza ni tampoco faculta a Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, para exigir al Auditor Superior de Michoacán, más requisitos que los que dispone el artículo 5° de la de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Michoacán de Ocampo, dado que dicho precepto en su fracción IV, únicamente establece que el Auditor Superior deberá otorgar fianza”, subraya.
Agrega que “con todo respeto, considero que el ejercicio de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, debe limitarse a exigir lo que la Ley le autoriza, de manera que impida que su actuación sea arbitraria, extralimitándose en sus funciones; por tanto, dicha autoridad debe requerirme únicamente lo que la propia disposición normativa le faculta, sin dejar de cumplir con la debida fundamentación y motivación que le impone el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; máxime, que tampoco indica y mucho menos funda y motiva la razón o circunstancia por la cual se me exigen más requisitos de los que establece la ley”.