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sábado, febrero 21, 2026

Ratifica TEEM validez de elecciones en Lázaro Cárdenas, Maravatío y Tarímbaro

TEEM 1 110721Tras la revisión de los juicios de inconformidad interpuestos

 

 

 

En sesión de este domingo, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), realizó la declaratoria de validez de la elección de los municipios de Lázaro Cárdenas, Maravatío y de Tarímbaro.

En torno al juicio de inconformidad con las claves TEEM-JIN-127, 128, 129 y 157 de este año, correspondientes a la elección del ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, se propuso sobreseer la demanda relativa al expediente 157, presentada por el Partido del Trabajo (PT), por haberse presentado de forma extemporánea.

En torno a la violación al principio de equidad, en el cual se hicieron valer la utilización de recursos y bienes públicos de la candidata a la presidencia municipal de la planilla ganadora, el TEEM, consideró infundados los motivos de inconformidad al tener como base manifestaciones vagas e imprecisas, en las que, si bien se aducen algunos conceptos, al no detallarse y probarse las especificidades de las acciones mencionadas, no permiten concluir que la candidata en mención utilizó recursos públicos durante su campaña.

En cuanto a la violación a los principios rectores del voto, en específico del sufragio libre por el apoyo del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, el proyecto de sentencia manifestó que si bien el partido actor menciona que se realizaron eventos desde el inicio hasta el final de la contienda electoral, a través de actos de campaña de sus agremiados y líderes sindicales a favor de la candidata de MORENA, consideró que no existen elementos, ni siquiera indirectos para considerar que los líderes del gremio en referencia hubiera prometido algún beneficio a los asistentes, o bien, amenazado con alguna sanción a quienes decidieran no asistir.

En torno al rebase de tope de gastos de campaña, se dejan a salvo los derechos de los actores para que, de considerarlo conveniente, acudan a defender sus intereses en la vía y forma que estimen procedente

Derivado de lo anterior, se ordena la modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, constatándose que no impactó en la planilla ganadora, ni en las regidurías de representación proporcional, por lo cual se confirma la declaración de validez y el otorgamiento de las respectivas constancias.

En torno al procedimiento especial sancionar 79, presentado por Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) por la presunta colocación de propaganda electoral en un lugar prohibido, declaró la inexistencia de la infracción denunciada, consistente en la presunta colocación de propaganda electoral en el centro histórico de Maravatío.

Lo anterior, tras señalar que la propaganda denunciada se colocó en la comunidad denominada “El Colorado”, la cual no forma parte del centro histórico del citado Municipio.

Por ello, al no acreditarse la responsabilidad de los denunciados, José Jaime Hinojosa Campa y del Partido Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), se declaró inexistente la violación atribuida.

Sobre los juicios de inconformidad 152 y 153, promovidos por los representantes de los partidos políticos MORENA y PT, respectivamente, a fin de controvertir los resultados de la elección de los integrantes del ayuntamiento de Tarímbaro, propuso la acumulación de los juicios, al existir conexidad en la causa.

Propuso desestimar sus agravios en los que alegan un error en la computación de votos respecto de 48 casillas, ello porque algunas se recontaron en sede administrativa y jurisdiccional, por lo que cualquier error en las actas de escrutinio y cómputo quedó superado por el recuento; respecto a otras casillas los actores no plantean discrepancias entre rubros fundamentales, limitándose a demostrar la presunta falta o exceso de votos, derivado de una operación, al restar de las boletas entregadas, las boletas sobrantes.

Declaró “infundados los agravios” de los actores en los que invocan la causal de nulidad específica de elección, pues en el caso no se acreditó la actualización de alguna causal específica en más de veinte por ciento de las casillas, rebase de tope de gastos de campaña, ni alguna otra irregularidad de tal magnitud, tanto en la sesión del cómputo, como en las actas de escrutinio y cómputo.

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