El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMICH) integrado por la Magistrada Presidenta Alma Rosa Bahena Villalobos, las Magistradas Yurisha Andrade Morales y Amelí Gissel Navarro Lepe, así como el Magistrado Eric López Villaseñor, resolvieron en sesión pública dos recursos de apelación, un procedimiento especial sancionador y un acuerdo plenario de incumplimiento.
En el TEEM-PES-026/2025 en el que se denunció a una ex candidata a Magistrada de la Primera Sala Civil Colegiada de la Región Morelia y otras personas, por presuntos actos consistentes en contratación ilegal de espacios publicitarios digitales que derivan de un posicionamiento de imagen y llamamiento al voto en favor de la denunciada, vulneración al principio de equidad en la contienda y uso indebido de recursos privados en efectivo o en especie para actos de campaña; el Pleno declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas, toda vez que la publicación realizada desde el perfil de la denunciada tuvo como finalidad promover el conocimiento del proceso electoral extraordinario y compartir su trayectoria profesional y académica, lo que sucedió durante la etapa de campañas, circunstancias que no causan una infracción a la normativa electoral aplicable, aunado a que no se acreditó que la denunciada haya celebrado algún contrato publicitario o efectuado pago alguno para la promoción de su candidatura y no se aportaron medios de prueba que acreditaran lo contrario.
Por otra parte, en el TEEM-PES-06-2025 las magistraturas declararon el incumplimiento de lo ordenado previamente, al haberse acreditado que el denunciado no difundió el extracto de la sentencia en sus perfiles de redes sociales como parte de las medidas de no repetición ordenadas por este Tribunal Electoral, pese a que fue requerido en diversas ocasiones por la Ponencia Instructora, por lo que se determinó su incumplimiento y se le impuso una multa, ordenándosele de nueva cuenta cumpla con la referida difusión.
En el TEEM-RAP-021/2025, promovido por una ciudadana para impugnar el acuerdo de desechamiento emitido por la Secretaría Ejecutivo del Instituto Electoral de Michoacán dentro de un procedimiento sancionador, las magistraturas decidieron confirmar el acuerdo impugnado, al considerar que se encuentra debidamente fundado y motivado, toda vez que se coincide con la determinación de que la materia de la queja no tiene incidencia en el ámbito electoral, ya que la denunciante del procedimiento de origen no ejerce un cargo de elección popular o se encuentra en ejercicio de alguno de sus derechos político-electorales.
A su vez, en el TEEM-RAP-022/2025 presentado por el Partido Movimiento Ciudadano en contra del Consejo General del IEM para impugnar el Acuerdo IEM-CG-135/2025, en el que se designó a un encargado de despacho del titular del Órgano Interno de Control (OIC) de dicho Instituto, el Pleno determinó sobreseer el recurso de apelación, toda vez que la autoridad responsable informó que el Congreso del Estado emitió el Decreto por el que designó a la persona titular del OIC por un periodo de cinco años, por lo que el recurso quedó sin materia.