Se comprometió a ser enlace con autoridades correspondientes para resolver lo más pronto posible el adeudo pendiente
El presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Octavio Ocampo Córdova, sostuvo un encuentro con integrantes del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Poder Judicial (SUTASPJEM) y se comprometió a ser el enlace con las autoridades correspondientes para que se resuelva lo más pronto posible el tema del adeudo que se tiene pendiente con ellos.
El diputado local señaló que de ninguna manera pretende inmiscuirse en la vida interna y autónoma del Poder Judicial del estado de Michoacán, sin embargo reiteró que sí puede fungir como el enlace con el Secretario de Gobierno de la entidad, para que se revise esta problemática que se tiene con los más de mil trabajadores del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
En ese sentido, Octavio Ocampo, externó la solidaridad del Poder Legislativo para con los trabajadores del Poder Judicial, “nosotros entendemos perfectamente su situación y lamentamos que pasen por esto, vamos a ser el lazo para que los puedan recibir en las instancias correspondientes y buscar la forma en cómo se resolverá esta situación”, aseveró.
En dicho encuentro también estuvo presente la coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (GPPT), Brenda Fraga Gutiérrez, quien externó su apoyo para que esta situación se resuelva a la brevedad, de igual forma asistió la secretaria general del SUTASPJEM, Juile Mariela Álvarez Guzmán, quien manifestó las diversas problemáticas que actualmente enfrentan.
Con reformas, diputados locales garantizan que michoacanos cuenten con servicio de Alumbrado Público
El Pleno de la 74 Legislatura, aprobó reformas a la Ley de Hacienda Municipal con la finalidad de adecuar la legislación que rige la vida financiera de los municipios y con ello, evitarles un daño social y económico, instaurando modificaciones a la normativa para plasmar el concepto del servicio de Alumbrado Público en las leyes de ingresos de los municipios.
Lo anterior, luego de la propuesta presentada por los integrantes de las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, quienes expusieron la necesidad de dar cumplimiento a las sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de salvaguardar la vida financiera de los municipios y evitar la suspensión de los servicios públicos.
Los legisladores, expusieron la necesidad de incorporar en las leyes de ingresos de los municipios michoacanos, el concepto de servicio de Alumbrado Público, puesto que es el segundo ingreso con mayor recaudación para su hacienda, resultando absolutamente indispensable que este se ejerza en cada ejercicio fiscal para costear la operación de la infraestructura del servicio y pago de la energía eléctrica como contra prestación del Servicio de Alumbrado Público.
Bajo esta tesitura y con base en la Constitución y las leyes invocadas, los diputados locales propusieron que en cada ejercicio fiscal se integre el concepto del servicio de Alumbrado Público, a fin de que los ayuntamientos estén en condiciones de costear la operación de infraestructura del servicio y el pago de la energía eléctrica como contra prestación del Servicio de Alumbrado Público.
Con estas reformas a la Ley de Hacienda Municipal, se establecen nuevas bases para la elaboración y aplicación de los ingresos municipales, contemplando y determinando las cuotas de la contraprestación del derecho por Servicio de Alumbrado Público.
Aprueba Congreso reforma constitucional para proteger derechos fundamentales de aspirantes a Fiscal General
En sesión ordinaria, el Pleno de la LXXIV Legislatura aprobó reformas a la Constitución local, para salvaguardar los derechos fundamentales de los aspirantes al cargo de Fiscal General del Estado.
El dictamen presentado por los diputados integrantes de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, referente a la iniciativa promovida por los diputados Brenda Fraga, Tere Mora, Salvador Arvizu y Baltazar Gaona, propone adecuar la norma constitucional para eliminar de los requisitos de elegibilidad de Fiscal General, la parte de estar sujeto a un procedimiento de responsabilidad.
Lo anterior, toda vez que dicho contenido es violatorio del principio de presunción de inocencia, al colocar en un mismo plano al sujeto condenado por un delito doloso, como al inhabilitado por procedimiento administrativo y al individuo sujeto a procedimiento de responsabilidad, sin que exista ninguna analogía entre dichas figuras.
En ese sentido, se reforma la fracción VI del artículo 101 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, para establecer entre los requisitos para ser Fiscal General del Estado, no haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado para ejercer el cargo público.
Cabe señalar que el artículo 20 apartado B fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que toda persona tiene derecho a que se le presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez.
Por lo tanto, el individuo que se encuentra sujeto a un procedimiento de responsabilidad, basando este proceso conforme al principio de presunción de inocencia, goza de la garantía de presunción sobre su no culpabilidad en todo momento, hasta que no se demuestre lo contrario.
De igual forma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 73/2018, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, respecto al artículo 101 fracción VI de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; dejando sin efectos la porción normativa “no estar sujeto a procedimiento administrativo”, toda vez que no se está frente a una categoría sospechosa, la cual trasgrede el principio de presunción de inocencia.
Diputados aprueban reformas a Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso
En sesión ordinaria, el Pleno de la LXXIV Legislatura aprobó dos dictámenes con proyecto de decreto presentados por la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, que contienen reformas a la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado, con el propósito de actualizar y adecuar la norma interna.
En ese sentido se aprobó el dictamen con proyecto de decreto que contiene la propuesta promovida por el diputado Fermín Bernabé Bahena, por el que se reforma la denominación del Capítulo noveno, del título segundo, del libro segundo, para que diga “De las Observaciones del Ejecutivo”.
Asimismo se reforma el artículo 274, para establecer que se considerará aprobado por el Ejecutivo del Estado, toda Ley o Decreto que no sea devuelto con observaciones al Congreso, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que lo reciba.
Lo anterior, con el propósito de armonizar la normativa interna con las disposiciones del artículo 37 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
De igual forma, se aprobó el dictamen con proyecto de decreto que contiene la propuesta impulsada por la diputada Brenda Fraga, por el que se reforma el primer párrafo de la fracción V y la fracción VI del artículo 109, a fin de distinguir atribuciones y responsabilidades en materia de archivo conforme a la legislación general.
La reforma define que la Secretaría de Servicios Parlamentarios, será el órgano encargado de los asuntos editoriales, que comprende, la elaboración integral de la versión estenográfica de las sesiones, de la Gaceta Parlamentaria, del Diario de los Debates, en conjunto con la Coordinación de Editorial, Biblioteca y Archivo.
También será auxiliar a dicha Coordinación en la elaboración de memorias, informes y todo tipo de materiales gráficos y magnéticos de carácter legislativo.
De igual forma, será el área responsable de la integración y formación de los expedientes del pleno y las comisiones, los cuales deberán ser remitidos concluido el proceso legislativo para su archivo, custodia y clasificación a la Coordinación de Editorial, Biblioteca y Archivo, así como en el desahogo de las consultas y apoyo documental a los órganos del Congreso y a los legisladores.
Legislativo da certeza a los ayuntamientos en el cobro del alumbrado público: Tony Martínez
El Poder Legislativo en Michoacán da certeza a los ayuntamientos para el cobro del servicio de alumbrado público, con apego pleno al mandato constitucional, apuntó el diputado Norberto Antonio Martínez Soto, presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.
A iniciativa de las comisiones de Presupuesto y Hacienda, este jueves el Pleno Legislativo aprobó reformas a la Ley de Hacienda Municipal, a fin de dar fundamento legal al mecanismo por el que 55 ayuntamientos realizarán el cobro del servicio de alumbrado público.
El diputado por el Distrito de Hidalgo, destacó que los municipios con base en la Constitución y leyes reglamentarias, han propuesto en cada ejercicio fiscal al Congreso del Estado, sus propuestas de leyes de ingresos, en las cuales se plasma como uno de los ingresos más importantes, el concepto del servicio de Alumbrado Público, ya que representan el segundo ingreso con mayor recaudación para su hacienda.
“El cobro de este servicio resulta absolutamente indispensable que este se ejerza en cada ejercicio fiscal, para costear la operación de la infraestructura del servicio y el pago de la energía eléctrica como contra prestación del servicio de Alumbrado público”.
Informó que, frente a la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declaró como inconstitucional el cobro por consumo de este servicio, el Congreso del Estado en coordinación con los ayuntamientos determinaron una vía distinta de cobro del servicio, para que sea por contrato y a través de los recibos de luz de la Comisión Federal de Electricidad.
“Fueron 55 los municipios que estuvieron conformes con este método de cobro, por lo que se elaboró el dictamen correspondiente para reformar la Ley de Hacienda Municipal y dejar así establecida la vía legal para su ejecución”.
Informó que los municipios restantes, deberán presentar sus propias propuestas al Congreso para que éstas sean analizadas y dictaminadas por las Comisiones, situación que debe realizarse a la brevedad si desean que dicho cobro sea aplicable para el ejercicio fiscal 2021.
“Con esta reforma se da certeza jurídica desde la legislación que rige la vida financiera de los municipios, para que tengan los recursos económicos necesarios para que puedan afrontar sus obligaciones para el pago del costo de los servicios de alumbrado público, no solamente en el alumbrado público, sino también en todos los servicios que los Ayuntamiento otorgan a la Ciudadanía”, subrayó.
Congreso local aprueba Leyes de Ingresos de Municipios para Ejercicio Fiscal 2021
Integrantes de la LXXIV Legislatura del Congreso michoacano, aprobaron las Leyes de Ingresos de los municipios de Aguililla, Ario, Charo, Chavinda, Churintzio, Coeneo, Contepec, Ecuandureo, Huandacareo, Huaniqueo, Irimbo, Ixtlán, La Piedad, Lagunillas, Múgica, Tangancicuaro, Taretan y Tzitzio, para el Ejercicio Fiscal 2021.
Lo anterior, a propuesta de los integrantes de las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Deuda Pública, quienes reconocieron las facultades de los ayuntamientos para proponer al Legislativo local, cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, aprovechamientos, productos, ingresos derivados de financiamientos y las tablas de valores unitarios que sirvan de base para el cobro de las contribuciones.
En este sentido, los diputados locales destacaron su interés de vigilar que estos cobros no repercutan de manera significativa a la generalidad de la población, sino que, en función de la capacidad económica de contribuyentes y usuarios de los servicios públicos y atendiendo las necesidades y requerimientos de gasto de los municipios, respetando y preservando los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
Así, los municipios antes citados, al hacer ejercicio de este derecho, propusieron al Congreso del Estado sus respectivas iniciativas de ingresos, estableciendo los conceptos de ingresos que obtendrán las haciendas públicas respectivamente, así como sus organismos descentralizados, durante el Ejercicio Fiscal del año 2021.
Cabe señalar que las propuestas presentadas por estos municipios michoacanos, se formularon acorde a la normatividad del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y a otras disposiciones aplicables y además, congruentes con la política económica nacional, las estimaciones de participaciones federales y transferencias federales proyectadas por Gobierno federal.
Aprueban diputados reformas a la Constitución Local para fortalecer coordinación de poderes con la Guardia Nacional
El Pleno del Congreso del Estado, aprobó reformar el artículo 60 y el artículo 123 de la Constitución Política de Michoacán, con la finalidad de que se implemente de manera permanente una coordinación sobre la seguridad ciudadana, misma que sea integral y atienda con los parámetros en derechos humanos; así mismo, atendiendo al principio de una Guardia Nacional de carácter civil.
En ese sentido, las y los diputados locales de la septuagésima cuarta legislatura, coincidieron en que la seguridad pública es una función del Estado en la que participan de manera responsable e igualitaria los tres órdenes de gobierno, con fines de proteger la vida, las libertades y la integridad de los ciudadanos, generando y preservando un orden público y paz social.
Las propuestas presentadas inicialmente por las diputadas y diputados proponentes en torno a este tema, se adecuan a fin de que se tenga una claridad y precisión desde la Constitución del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes generales de la materia, con la intención de dar certeza jurídica.
Así pues, es importante manifestar que con esto también se pretende modificar que el Gobernador disponga de la Guardia Nacional y que está pueda pasar a otros Estados cuando así lo disponga el Titular del Ejecutivo Estatal y que a partir de la reforma constitucional a nivel federal en materia de la Guardia Nacional, se genere una coordinación de esfuerzos de acuerdo a las características del estado de Michoacán.
De igual forma se busca que de las facultades de los ayuntamientos en materia de seguridad, la Guardia Nacional coadyuvará con los elementos de la policía preventiva municipal; misma que atenderá a una coordinación y colaboración mediante celebración de convenios.
Diputados aprueban reformas para que haya mayor trasparencia en recursos municipales y estatales
Con la finalidad de que haya mayor transparencia con el manejo del recurso público tanto en los ayuntamientos como en la hacienda estatal, las y los legisladores locales aprobaron adicionar una fracción al artículo 49 y un segundo párrafo al artículo 63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo.
En ese sentido, las y los diputados coincidieron en la importancia de sancionar la falta de entrega de los informes trimestrales o de la cuenta pública, ya que los diputados locales tienen la facultad y obligación de revisar y dictaminar la cuenta pública de la hacienda estatal y municipal, así como la aplicación de los recursos públicos asignados a las entidades paraestatales y otras que dispongan autonomía, así como fiscalizarlas por medio de la Auditoría Superior de Michoacán.
Así pues, señalaron que la falta de entrega de la cuenta pública o de sus informes trimestrales, constituye una obstrucción a la potestad soberana del Poder Legislativo de revisar, fiscalizar y dictaminar las cuentas públicas, a la facultad constitucional de solicitar la rendición de cuentas e informar de ello, además de que el incumplimiento en mención no está considerado en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo.
Por ello se estableció que el ente que no entregue uno de los informes trimestrales relativos a la Cuenta Pública; para efectos de la presente ley, se tendrá por no entregado el informe que carezca de la totalidad de los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable señalada por la normatividad de fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental vigente y la información complementaria que determine la Auditoría Superior de Michoacán; de igual forma se tendrá por no entregado el informe que se entregue fuera de los plazos legales.
Y qué la falta de entrega de los informes trimestrales se producirá por no rendirse al Congreso del Estado o en su caso, por la falta de entrega del servidor público responsable a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado o a las tesorerías municipales para su formulación.
De igual forma se indicó que, se tendrá por desacato cuando el servidor público responsable no haga entrega de dos o más informes trimestrales o la Cuenta Pública al Congreso, o a los responsables de su formulación, los rinda sin la totalidad de las características señaladas por la ley y la información complementaria que determine la Auditoría Superior de Michoacán o lo haga fuera de los plazos legales.
Se aprueba reforma impulsada por Miriam Tinoco para sancionar a quienes no presenten cuenta pública
En Michoacán se sancionará la falta de entrega de los informes trimestrales de la cuenta pública, tras la aprobación por el Pleno de la LXXIV Legislatura Local de la iniciativa de reforma que impulsó la diputada Miriam Tinoco Soto.
Al avalarse las reformas a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán, se establece que el no entregar uno de los informes trimestrales relativos a la cuenta pública, será motivo de sanción para los servidores públicos responsables.
“La sanción será para los responsables de que no se entregue uno de los informes trimestrales relativos a la cuenta pública; para efectos de la presente ley, se tendrá por no entregado el informe que carezca de la totalidad de los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable señalada por la normatividad de fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental vigente y la información complementaria que determine la Auditoría Superior de Michoacán; de igual forma se tendrá por no entregado el informe que se entregue fuera de los plazos legales”.
En ese sentido, el Pleno del Congreso del Estado aprobó las reformas propuestas por Miriam Tinoco, en las que se especifica que la falta de entrega de los informes trimestrales se producirá por no rendirse al Congreso del Estado o en su caso, por la falta de entrega del servidor público responsable a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado o a las tesorerías municipales para su formulación.
La coordinadora de la Representación Parlamentaria en la LXXIV Legislatura Local dijo que se tendrá por desacato cuando el servidor público responsable no haga entrega de dos o más informes trimestrales o la cuenta pública al Congreso, o a los responsables de su formulación, los rinda sin la totalidad de las características señaladas por la ley y la información complementaria que determine la Auditoría Superior de Michoacán o lo haga fuera de los plazos legales.
“La falta de entrega de la cuenta pública o de sus informes trimestrales, constituye una obstrucción a la potestad soberana de este Poder de revisar, fiscalizar y dictaminar las cuentas públicas, a la facultad constitucional de solicitar la rendición de cuentas e informar de ello”.
Miriam Tinoco recordó que el incumplimiento en mención, no estaba considerado en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado, por ello, dentro de las reformas que propuso y hoy fueron aprobadas se establecieron sanciones que van desde la inhabilitación, suspensión y destitución del cargo para todos aquellos que no entreguen dicha información.
En ese contexto, la legisladora recalcó que, si no se entrega la información de la cuenta pública, no es posible conocer la información financiera de ayuntamientos, de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con lo que no se puede conocer la situación financiera real, por lo que eran indispensables estas reformas con lo que se avanza en el combate a la corrupción, pues quien no cumpla será sancionado.



