En el primer informe rendido a la Junta de Gobierno, que comprende el periodo enero – septiembre del año en curso, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV) reportó una erogación por ayudas inmediatas de 200 mil 321 pesos por concepto de gastos de transporte, hospedaje, alimentación, servicios funerarios y atención médica a víctimas.
Adicional a lo anterior, a través de la Partida Presupuestal 42104 para Ayudas Sociales, la Dirección Administrativa reportó que en el citado periodo se otorgaron apoyos por un importe de 50 mil 456 pesos para la adquisición de medicamentos, traslados, trámites, ayudas educativas en beneficio de personas en situación de víctimas.
La atención de necesidades urgentes se ha brindado pese a que para el año en curso no se presupuestaron recursos para el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, conforme lo establece la Ley General de Víctimas, y a que en el periodo informado sólo se tuvo una aportación por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), en el mes de febrero.
Con los recursos disponibles en el Fondo se atendió a 21 personas, en tanto que 28 más fueron apoyadas a través de recursos del presupuesto de la CEEAV. Los apoyos que representaron mayores erogaciones corresponden a atención médica, ya que tan sólo para cubrir la intervención quirúrgica en la columna vertebral a una mujer que estaba en riesgo de perder la movilidad, se destinaron 126 mil pesos.
El referido apoyo obedeció al cumplimiento de una recomendación emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como al derecho de la víctima a la reparación integral por el daño sufrido como consecuencia del delito o hecho victimizante o las violaciones de derechos humanos que sufrió, como lo establece el artículo 26 de la Ley General de Víctimas.
Respecto a los Recursos de Ayuda o ayudas inmediatas, el artículo 8 de la Ley General de Víctimas establece que estarán destinados a “atender y garantizar la satisfacción de sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras, a partir del momento de la comisión del delito o de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento del delito o de la violación de derechos”.