El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito concedió el primer amparo promovido en Michoacán por la asesoría jurídica de la víctima para efectos de reponer un procedimiento abreviado en el que no se realizó una adecuada reparación del daño en un caso de violación.
El caso se registró en el año 2015 en una tenencia de Morelia en donde una mujer fue agredida sexualmente por un integrante de su familia; durante el proceso la asesoría jurídica manifestó su oposición al procedimiento abreviado, toda vez que las afectaciones emocionales de la víctima son de notable consideración, por lo que se solicitó una reparación del daño moral, oposición que en su momento no fue tomada en cuenta por el juez de control.
De acuerdo a las abogadas Verónica Román Vistraín y Lorena Bedolla Ponce, responsables de promover el amparo, una vez notificada la resolución de éste, se deberá reponer el procedimiento para que se atiendan los lineamientos de la protección de la justicia federal, en la que se insistirá en que se haga la reparación del daño de manera integral acorde con las afectaciones causadas a la víctima.
Cabe señalar que en torno a este caso, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas (CEEAV) realizó entrevista de trabajo social donde pudo constatar las condiciones de especial vulnerabilidad en que se encuentra la víctima.
Esta petición del amparo de la justicia federal tuvo por objetivo que se garantizara el derecho fundamental de la víctima a obtener una reparación integral del daño, acorde a lo establecido en el artículo 20 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano en relación con los artículos 12 fracción II y 64 de la Ley General de Víctimas.