Inicia a partir de agosto y concluirá el último día del año
Derivado del bajo registro de las líneas de telefonía celular, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) dio una prórroga y anunció nuevas fechas límite para registrar líneas celulares de prepago.
El organismo federal modificó el calendario originalmente previsto, ya que el proceso contemplaba concluir el 30 de junio.
No obstante, únicamente el 43 por ciento de los propietarios de líneas celulares ha cumplido con el trámite, equivalente a 63 millones de usuarios de un total de 144 millones 585 mil líneas.
La nueva programación establece que el plazo dependerá del último número del teléfono celular.
Las líneas cuya terminación sea “0” podrán registrarse hasta el 15 de agosto y las que finalicen en “1” hasta el 31 de agosto.
Las terminaciones “2” tendrán como fecha límite el 15 de septiembre, mientras que los números concluidos en “3” deberán quedar vinculados antes del 30 de septiembre.
Las líneas con terminación “4” vencerán el 15 de octubre y aquellas terminadas en “5” el 31 de octubre.
En el caso de los números que concluyen en “6”, el plazo terminará el 15 de noviembre; para la terminación “7”, el 30 de noviembre; las líneas que finalicen en “8” tendrán hasta el 15 de diciembre y las de terminación “9” hasta el 31 de diciembre.
La CRT precisó que las líneas de prepago deberán sujetarse a este nuevo calendario, mientras que los usuarios de postpago también podrán acogerse a la prórroga respetando las mismas fechas difundidas por la autoridad.
Para efectuar la vinculación será indispensable capturar el nombre del titular, la CURP completa y tomar una fotografía de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
“Una vez vencido el plazo que corresponde a cada dígito, las compañías telefónicas suspenderán el servicio de aquellas líneas que no hayan sido vinculadas en las siguientes 72 horas”.
La dependencia federal advirtió que, transcurrido el periodo correspondiente a cada terminación, las empresas de telefonía deberán suspender las líneas no registradas dentro de las 72 horas posteriores.
Las líneas suspendidas conservarán únicamente la posibilidad de efectuar llamadas de emergencia, contactar a los servicios de atención ciudadana o comunicarse con su compañía telefónica.
Además, seguirán recibiendo alertamientos sísmicos.


