El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) en Sesión Pública virtual confirmó a propuesta de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos el Acuerdo IEM-CG-198/2021 del Instituto Electoral de Michoacán por medio del cual se atendió la sustitución y solicitud de registro del ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla, en cuanto candidato a la Gubernatura del Estado de Michoacán, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”.
Lo anterior, del análisis del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-239/2021 presentado por Vicente Guerrero Torres en contra de dicho acuerdo.
De igual manera, a propuesta de la Magistrada Yurisha Andrade Morales los juristas votaron a favor de desechar las demandas de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-087/2021 y TEEM-JDC-088/2021 y se declararon fundados pero inoperantes los agravios hechos valer en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-104/2021.
Dichos Juicios Ciudadanos fueron presentados por ciudadanos que se ostentan como aspirantes a la candidatura a la Diputación Local de Morelia Suroeste, correspondiente al Distrito Electoral 16 por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”.
Por otra parte, en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-032/2021, también analizado por la Ponencia a cargo de la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, en el que una ciudadana presentó una queja en contra de Giulianna Bugarini Torres por promoción personalizada con fines electorales, actos anticipados de precampaña y campaña e incumplimiento al principio de equidad en la contienda, así como por culpa in vigilando en contra del Partido Político Morena, el TEEM declaró la inexistencia de las violaciones atribuidas a la ciudadana, así como al instituto político.
Mientras que para los juicios ciudadanos TEEM-JDC-079/2021, TEEM-JDC-081/2021, TEEM-JDC-082/2021 y TEEM-JDC-083/2021 Acumulados, igualmente analizados por la Magistrada Bahena Villalobos se desecharon ya que las denunciantes no aportaron medios de convicción suficientes e idóneos para acreditar que participaron en el proceso interno de selección de candidatura a la Presidencia Municipal de Lázaro Cárdenas por el Partido Morena.
Por otro lado, el proyecto de resolución que sometió a consideración del Pleno, la Magistrada Bahena Villalobos relacionado con el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-188/2021, donde la parte actora controvierte el Acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Morena, de 21 de abril del año en curso, por el que se desechó su escrito de queja mediante el que se promovió el Procedimiento Sancionador Electoral CNHJ-MICH-1013/2021, se confirmó, dejando firme la resolución impugnada por la inviabilidad de la reposición del trámite de dicho procedimiento y el principio de firmeza de las diversas etapas del mismo.
A propuesta de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, el Pleno resolvió los Recurso de Apelación TEEM-RAP-035/2021, TEEM-RAP-036/2021, TEEM-RAP-037/2021, TEEM-RAP-038/2021, TEEM-RAP-040/2021, TEEM-RAP-041/2021 y TEEM-RAP-042/2021 Acumulados, en el que determinó la falta de interés jurídico de los actores para impugnar el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por el que se aprobó el registro de candidaturas postuladas por Morena en cuanto integrante de la Coalición “Juntos Haremos Historia en Michoacán”, para la integración del Ayuntamiento de Sahuayo.
Lo anterior, pues los actores no acreditaron haber participado en el proceso interno respecto del cual recayeron los registros de candidaturas que controvierten, por lo cual se desecharon de plano sus demandas.
Finalmente, y también a propuesta de la Magistrada Camacho Ochoa, se determinó el desechamiento de la demanda que dio origen al Juicio Ciudadano TEEM-JDC-134/2021, ante la falta de interés jurídico del actor, pues no acreditó haber participado en el proceso interno de selección de candidaturas de Morena para la integración del Ayuntamiento de Carácuaro, Michoacán, cuyos resultados impugnó.
Falta de interés jurídico del demandante en el juicio ciudadano TEEM-239/2021: José René Olivos
La falta de interés jurídico del actor demandante Vicente Guerrero Torres para controvertir el acuerdo de registro emitido por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), al no acreditar la calidad de aspirante a candidato a la Gubernatura del Estado de Michoacán por el partido político Morena, fue la postura del Magistrado José René Olivos Campos con su voto particular en el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-239/2021.
No existe base fáctica o jurídica para considerar fundadas sus alegaciones y pueda recaer en el actor la postulación de la candidatura pretendida y sin que pueda afectar la postulación del ciudadano Alfredo Ramírez Bedolla en modo alguno como candidato a la Gubernatura por la coalición.
El Magistrado señaló en sesión pública virtual lo anterior, porque el actor acude a impugnar en su calidad de aspirante a candidato a la Gubernatura del Estado, aduciendo que el IEM no tomó en cuenta el proceso interno del partido político MORENA al momento de emitir el acuerdo impugnado y que no valoró que es el único que cuenta con un derecho vigente para asumir la candidatura por ese partido, haciendo valer, además, cuestiones de inelegibilidad del ciudadano que fue registrado.
Al respecto, el Tribunal Electoral del Estado ya había determinado la calidad de aspirante de quien promueve, en un medio de impugnación, debe encontrarse plenamente demostrada a través del documento fuente con que acredite haber concluido de manera exitosa su registro dentro del proceso interno de selección de candidatos de MORENA, lo que no ocurre en el caso.
Además, Olivos Campos destacó que, atendiendo a lo razonado por la Sala Regional Toluca en el juicio ciudadano ST-JDC-281/2021, en el que concluyó que no existe una afectación al interés directo la postulación de una candidatura cuando no hay base fáctica o jurídica para considerar que, al resultar fundadas las alegaciones, pueda recaer en el actor la postulación pretendida, lo que ocurre en el este caso.
En ese mismo sentido se resolvieron los juicios ciudadanos TEEM-JDC-162/2021 y acumulados, del índice de este Tribunal Electoral.
El juzgador precisó que el actor carece de interés jurídico para promover e incluso en el supuesto de que existiera la acreditación de haber participado en el proceso interno de MORENA, la consecuencia sería la inviabilidad en los efectos pretendidos por el actor referido, para ser registrado como candidato a la Gubernatura del Estado, dado que al existir la celebración del convenio de coalición por el Partido Morena y el Partido del Trabajo, esa determinación seguiría siendo una atribución de la coalición.



