También se determina que el presidente municipal de Chilchota y la tesorera municipal violentaron al derecho político-electoral de ser votado
El Tribunal Electoral del Estado (TEEM) remitió a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de Michoacán a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en derecho proceda ante la queja presentada por un partido político por actos y omisiones que, a su decir, son contraventores de las normas sobre propaganda política o electoral y del artículo 134 de la Constitución Federal.
La Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, resolvieron lo anterior luego de analizar el proyecto de sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-025/2023, a la vez que dejaron sin efectos todo lo actuado dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-026/2023.
De igual forma, en la misma Sesión Pública los juristas resolvieron el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-056/2023, en el que, determinaron que el Presidente Municipal de Chilchota y la Tesorera Municipal violentaron al derecho político-electoral de ser votado, en la vertiente del ejercicio del cargo, derivado de la omisión de las autoridades responsables de dar respuesta al escrito de solicitud de información realizado por los actores.
Por esta razón, se conminó al Presidente y a la Tesorera, ambos del Ayuntamiento referido, para que, en lo subsecuente, den contestación a las solicitudes de información, dentro de un término breve y comunicarla a los peticionarios de manera personal, debida y fehaciente. Dando vista al Comisionado Presidente del IMAIP y al Titular de la Contraloría Municipal del multicitado Ayuntamiento, para su conocimiento y de considerarlo necesario actúen de conformidad con sus atribuciones.
Finalmente, se designó y tomó protesta a la Licenciada Karla Denisse Martínez Roldán, como Actuaria adscrita a la Secretaría General de Acuerdos de este Órgano Jurisdiccional