EL CONTROL DIFUSO EN MÉXICO

La Dirección General de Gestión Judicial del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación (PJF), permite al público en general conocer del estado procesal de los expedientes radicados en juzgados y tribunales federales, de su consulta electrónica se pueden inferir estadísticas sobre asuntos concretos.

En relación con las impugnaciones formuladas por medio del juicio de amparo en contra de las reducciones en materia de pensiones, vinculadas a la reforma al artículo 127 constitucional del pasado 10 de abril, se designó a tres jueces de distrito en materia administrativa del primer circuito (CDMX) para conocer de los mismos, así como a un tribunal colegiado de circuito en la misma materia, para resolver las impugnaciones a los acuerdos de los otros.

Con información al viernes pasado, se puede inferir que, en el Juzgado Primero de Distrito en cita, se conocen en contra de dicha reforma hasta dicha data de aproximadamente 1,929 juicios de amparo, mientras que en el Juzgado Décimo Quinto de Distrito se encuentran radicados aproximadamente 2,370 juicios de amparo y en el Juzgado Décimo Sexto de Distrito aproximadamente existen 2,129 juicios de amparo; lo que da una suma en promedio de 6,428 acciones intentadas, muchas signadas de manera individual y muchas otras colectivamente, por lo que no se puede determinar el número de quejosos en su totalidad.

Por su parte, frente a los acuerdos de desechamiento dictados por los anteriores juzgadores, el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (CDMX) lleva un control aproximado de 1,294 recursos de queja hasta el pasado viernes, donde muchos de ellos ya han sido desechados por haberse presentado de manera extemporánea.

Se habla de cerca de un poco más de 90 mil personas afectadas con dicha reforma constitucional, pero en la práctica quizá el número de quejosos no supere el de 9 mil personas, de las cuales quizá solo estén impugnando la mitad, a quienes, derivado de la experiencia procesal, a todos les confirmaran el desechamiento con la mano en la cintura, es cuestión de meses para conocer tal determinación; hasta entonces podríamos decir que la acción en sede nacional está concluida, para transitar a la sede internacional y seguir con el proceso convencional de impugnación que llevara su tiempo.

Los desechamientos en su mayoría no atienden a lo solicitado en las demandas de amparo promovidas, el uso de plantillas o machotes se está utilizando de manera indiscriminada en los juzgados de distrito en cuestión, bajo supuestos no planteados; el trabajo que tiene y tendrá el superior jerárquico para resolver los recursos de queja y reclamación en su caso es titánico, considerando como vienen resolviendo actualmente los tribunales, no estaría de más considerar que estos asuntos podrán estarse resolviendo en unos meses o en varios años por el rezago que enfrentan, todo dependerá de cómo querrán verse frente a los justiciables al dictar sus fallos, ya que los planteamientos formulados en los medios de defensa, no les permite fácilmente darles la vuelta de manera fundada.

Los jueces de distrito al resolver sobre los juicios de amparo presentados, encasillan todo como un control concentrado de constitucionalidad, pero se les olvidó que los juzgados de distrito, tribunales colegiados –de circuito y de apelación– del PJF también pueden ejercer el control difuso de constitucionalidad, donde pueden inaplicar las disposiciones de la Ley de Amparo y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así nuestro sistema de justicia nacional…

@lvarezbanderas

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