LA OMISIÓN DEL ESTADO

El Código Fiscal de la Federación establece diversos tipos penales en materia fiscal, sin embargo, es omiso en ejercitar las acciones legales conducentes en contra de los contribuyentes que han sido identificados como delincuentes en la materia, lo que permite sigan desplegando dichas conductas al ser evidente la omisión al respecto, la abstención lleva a considerar que no existe interés en poner orden y eso lleva a pensar la razón en que sustenta esta flojedad o descuido de quien está encargado del asunto.

A partir del año 2014 el legislador federal a petición del entonces titular del Poder Ejecutivo Federal (Enrique Peña Nieto) establece un esquema para estructurar una gran base de datos con la incorporación digital al sistema de expedición de comprobantes fiscales, en esta reforma de avanzada en Latinoamérica, se establece que cuando la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes amparados en dicho comprobantes, o que no corrigió su situación fiscal, cuando se detecte que emite comprobantes fiscales o que el receptor le dio a estos efectos fiscales, determinará el o los créditos fiscales que correspondan; asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.

La actuación penal en contra de este tipo de contribuyentes permitiría fortalecer las finanzas públicas, sin embargo, desde 2014 a la fecha la puesta en práctica no da resultados, por la razón de que no se actúa en contra de estos depredadores fiscales que a lo postre se han identificado con vínculos con la administración pública nacional, universidades públicas y partidos políticos entre otros.

¿Qué lleva a una entidad pública al tráfico de comprobantes fiscales con operaciones inexistentes? La sustracción del dinero público en beneficio de las personas que se encuentran frente a la administración pública en todos sus niveles de gobierno. La compra de este tipo de comprobantes no es privativa de los contribuyentes ordinarios que buscan elevar un impuesto indirecto en su beneficio y en consecuencia con su deducción, mantener una renta disminuida para determinar un impuesto directo menor; a una entidad pública la Ley del Impuesto Sobre la Renta las identifica como personas morales no contribuyente o con fines no lucrativos, para tal efecto en su Título III, fracciones XXII y XXIII señala como tales a los partidos políticos y a las asociaciones políticas, legalmente reconocidas, así como a la Federación, a las entidades federativas, a los municipios y a las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.

El Instituto Nacional Electoral ha quedado rebasado en el aspecto de la fiscalización de los recursos públicos entregados a los partidos políticos con fines electorales, todos los partidos políticos nacionales se han visto beneficiados al respecto, han pagado cantidades millonarias a contribuyentes que a su vez les expiden comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIS) con operaciones inexistentes para soportar sus gastos y beneficiarse con un monto adicional como compensación por el hecho ilícito.

Es común encontrar a algunas entidades federativas, a muchos ayuntamientos de la nación, a algunos poderes legislativos locales y a diversos sindicatos, como personas jurídicas beneficiadas en la expedición de CFDIS con operaciones inexistentes, este tipo de contribuyentes no son sujetos del pago del impuesto directo Impuesto Sobre la Renta (ISR) y en materia del impuesto indirecto al consumo Impuesto al Valor Agregado (IVA) pasa en términos operativos a formar parte de su gasto o erogación para fines de registros contables.

Así las cosas, el beneficio directo de estos, es justificar un gasto realizado o bien la mecánica para obtener en su beneficio una cantidad económica entregada por el proveedor una vez que se le efectúa el pago.

El caso de los contribuyentes ordinarios personas físicas y jurídicas, junto con los no contribuyentes antes mencionados, que se encuentran en el entramado de haberle dado efectos fiscales a los CFDIS adquiridos bajo el esquema fraudulento de consignar en ellos una operación inexistente, afecta a la hacienda pública federal en su recaudación impositiva.

En términos generales al 2 de junio de 2025, existen cuatro mil setenta (4,070) resoluciones administrativas, dirigidas a un número igual de contribuyentes y en cada una de estas, se puede ver a una cantidad indeterminada de contribuyentes que les dieron efectos fiscales; el importe de los mismos asciende a un monto del 1 de enero de 2014 al 02 de junio de 2025, de 426 mil 451 millones 295 mil 500 pesos con 30 centavos ($426,451´295,500.30) lo que equivale grosso modo a lo que se les pudiera haber determinado como crédito fiscal en caso de haber sido objeto de una revisión, mediante el inicio de facultades de comprobación.

Es factible visualizar a golpe de vista el importe de un crédito fiscal por la misma cantidad, integrado por la suerte principal del ISR e IVA correspondiente, su actualización por el transcurso del tiempo, la aplicación de recargos y las multas respectivas, esto es, el tráfico de comprobantes fiscales en México tiene un impacto económico en la hacienda pública en cantidad de $426,451´295,500.30 en dicho periodo y la autoridad es omisa para proceder penalmente en contra de estos miles de contribuyentes debidamente identificados, incluyendo incluso a una administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al propio Servicio de Administración Tributaria.

Esto es información, sustentada, comprobada, no es desinformación; la doy a conocer antes de que los medios de comunicación que publican este artículo sean objeto de una mordaza… @lvarezbanderas

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