LAS OMISIONES LEGISLATIVAS

El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde su creación (1857) alude a aspectos prohibitivos en materia de monopolios y estancos, es con la reforma (1917) que le adicionan otra prohibición, la de la exención de impuestos; el numeral en el transcurso de tiempo ha sufrido más de una decena de reformas y adiciones, resalta la del 6 de marzo de 2020, donde se prohíbe además la relativa a la “condonación de impuestos”, una promesa de campaña de la administración anterior.

El Artículo Segundo Transitorio de dicho Decreto a la letra consigna que, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de un año a partir de la entrada en vigor de este, esto es, el plazo para ello fue el 7 de marzo de 2021.

A la fecha, el Congreso de la Unión ha sido omiso en tal armonización, no ha reformado el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación que faculta al Ejecutivo Federal a condonar contribuciones y sus accesorios, donde se incluye a los impuestos a nivel federal.

A nivel local, el Congreso del Estado de Michoacán en el mismo sentido ha sido omiso en tal armonización del marco jurídico, esto es, el Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo en su artículo 27, fracción VI, donde se establece hasta le fecha, la competencia en favor del Gobernador del Estado, para condonar o en su caso eximir total o parcialmente los créditos fiscales determinados a los contribuyentes.

En relación al Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, el legislador estatal en el mismo sentido ha sido omiso en la armonización mandatada por el constituyente reformador en data 6 de marzo de 2020, en concreto el artículo 27 fracción VII que indica que, el Presidente Municipal cuenta con facultades para condonar o en su caso eximir total o parcialmente los créditos fiscales municipales determinados a los contribuyentes.

Seguramente las demás legislaturas de los estados han sido omisas en la multicitada armonización, cito el caso del Estado de Michoacán de Ocampo, donde el Congreso del Estado ha sido omiso por más de 5 años, esto se traduce a una temporalidad de más de 2 mil días y no sucede nada debido a que tal omisión no tiene una sanción implícita, estamos entonces frente a una norma imperfecta, en virtud de que no trae aparejada una sanción.

Caso curioso el de esta semana que finaliza, el pasado 3 de noviembre el Congreso del Estado de Michoacán aprobó por mayoría de 32 votos de sus integrantes, reformar la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (2025) (Ley Orgánica) a petición de cuatro ciudadanos, ya que fue omisa en realizar las adecuaciones normativas, orgánicas y administrativas conducentes establecidas en el Artículo Cuarto Transitorio de la nueva Ley Orgánica, en un plazo no mayor de 190 días hábiles, prácticamente la emisión del REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA ELECCIÓN DE LA RECTORA O RECTOR DE LA BENEMÉRITA Y CENTENARIA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO (Reglamento), que por cierto había sido aprobado el día anterior por el H. Consejo Universitario de la UMSNH y para tal fecha en que se aprueba la reforma a la Ley Orgánica, el Reglamento ya estaba vigente.

Las omisiones legislativas en la historia de la nación existen y muchas o la gran mayoría como las expuestas no son sancionables, sin embargo, en Michoacán, 32 legisladores con fines eminentemente políticos, invadiendo la autonomía universitaria, sin una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe conforme a la Ley General de Educación, fueron más rigoristas en su actuar.

En dicha reforma, se incluye un Artículo Sexto Transitorio, que vincula la elección del siguiente rector universitario (por única ocasión) al contenido del artículo 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, que alude a una aparente democracia universitaria; aparente porque se fija en la Ley Orgánica obra del legislador local, que después de una auscultación, la Comisión Especial (antes Comisión de Rectoría) designará al rector de una cuarteta integrada por dos hombres y dos mujeres, lo que al final, es un falso discurso de los titulares de los poderes ejecutivo y legislativo estatal en materia de una aparente elección democrática que se nos pretende vender a los universitarios.

Augusto Monterroso bien lo dijo (1959): “Cuándo despertó, el dinosaurio todavía estaba allí” …

@lvarezbanderas

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