La iniciativa plantea fijar un límite temporal claro para concluir los estudios profesionales e incluso el proceso de titulación
Con el objetivo de evitar que la obligación alimentaria se prolongue indefinidamente, el Congreso del Estado estudia una iniciativa que establecería como límite los 25 años de edad para que los hijos mayores continúen recibiendo pensión alimenticia mientras realizan sus estudios.
La propuesta fue presentada por el diputado del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Juan Antonio Magaña de la Mora, quien plantea reformar los artículos 446 y 461, fracción VI, del Código Familiar del Estado de Michoacán.
Actualmente, la legislación obliga a madres y padres a brindar alimentos hasta que los hijos cumplen 18 años.
Sin embargo, cuando estos continúan estudiando, la obligación permanece sin que exista un plazo máximo para concluir la preparación académica.
El legislador sostuvo que esa falta de precisión permite que, en algunos casos, la obligación alimentaria se extienda de manera indefinida, debido a que los beneficiarios retrasan la conclusión de sus estudios o permanecen reinscribiéndose en instituciones educativas bajo el argumento de que aún no pueden incorporarse al mercado laboral.
Por ello, la iniciativa plantea fijar un límite temporal claro para concluir los estudios profesionales e incluso el proceso de titulación.
Entre los objetivos de la reforma destacan fortalecer la seguridad jurídica, evitar prolongaciones indefinidas e irrazonables, incentivar la conclusión oportuna de los estudios, promover la autosuficiencia progresiva, equilibrar derechos y obligaciones familiares y garantizar la suficiencia alimentaria para los hijos.
«El establecimiento del límite ordinario de 25 años responde a criterios objetivos de razonabilidad social, educativa y jurídica. Dicho límite guarda correlación con los parámetros generales de estudio por lo general corresponde aproximadamente al periodo ordinario en el que una persona puede concluir su educación básica, media superior y superior. De tal modo que el parámetro de referencia constituye un margen amplio y razonable que contempla, además, el proceso de titulación», afirma el dictamen.
Asimismo, el proyecto establece que debe existir un equilibrio entre las necesidades del acreedor alimentario y las posibilidades reales del deudor, evitando que la obligación se prolongue de forma excesiva o injustificada.
Magaña de la Mora recordó que la obligación alimentaria deriva del artículo cuarto constitucional y del principio del interés superior de la niñez, sin embargo, puntualizó que al alcanzar la mayoría de edad las personas adquieren capacidad jurídica, autonomía personal y la posibilidad de asumir la responsabilidad sobre su propia subsistencia.



