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viernes, julio 26, 2024

Suspenden desalojo de la Secundaria Popular “Felipe Carrillo Puerto”

Se suspende el desalojo de la Secundaria Popular “Felipe Carrillo Puerto”, para evitar confrontaciones; ambas partes emitieron sus posturas, una negándose a la entrega del inmueble y la otra, insistiendo que deben recuperar el inmueble.

En ese sentido, la jueza del Poder Judicial Martha Nereida Murillo Orozco, juez de Primera Instancia del Juzgado Sexto Cívico Morelia, realizó la diligencia para notificar el desalojo que debe realizar la secundaria del inmueble que pertenece al Colegio de San Nicolás, donde escucho a ambas partes y debido a que pudiera existir algún tipo de confrontación tras las manifestaciones verbales que se emitían desde el interior, fue que decidió suspender la diligencia de desalojo ya que refirió no querer alguna confrontación, tras la negativa de los representantes de entregar el inmueble, a la par de que no contaba con la fuerza pública suficiente para poder llevar a cabo la actuación.

El abogado de la Escuela Secundaria Popular, José Luis Vargas Villalobos,  señaló que en dicha institución son cerca de 170 estudiantes los que hacen uso del inmueble, a los cuales se les está violentando su derecho a la educación; aunado a que acusó que la secundaria no cuenta con un patronato, ni una representante como se acusa en la sentencia que fue emitida para el desalojo, a la par de que otra de las inconformidades fue el hecho de que la dirección que se estipula en la sentencia no está clara que corresponda al inmueble donde se ubica la escuela.

Mientras que el abogado universitario, Raúl Castillo Carrera, señaló que las manifestaciones de que el patronato demandado carece de vínculo con la secundaria y de que el mismo patronato no existe y que lo desconocen los representantes de la secundaria son mentira, ya que el mismo director cuando intentó contestar la demanda en el juicio, dijo ser representante del patronato, que ahora desconoce, así que miente ante autoridad judicial, aún con ello, destacó que la parte que representa se reserva el derecho a denunciarlo por falsedad en declaraciones ante la autoridad.

Además puntualizó que la foja 66 del cuadernillo con el que se actúa consta la cédula de identificación de Centro Laboral expedida por la Secretaría de Educación en el Estado, en la que consta que el patronato demandado está a cargo de la secundaria popular, Carrillo Puerto de la que el propio director se dice representante, por lo que al desconocer al patronato se desconoce así mismo como director y vuelve a incurrir en el delito de falsedad que se habrá de denunciar.

De ahí, que pidió se ejecute la sentencia en los términos que fue dictados.

Tras la lectura del acta de hechos, se dejó claro que los representantes de la secundaria pueden ampararse ante la situación, pero se dejó claro que los documentos que presentaron no ingieren en la sentencia que fue dictada, donde se les pide el desalojo del inmueble, por lo que se estará realizando una nueva diligencia para ejecutar la sentencia.

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