Vinculan a proceso a ex secretario de Seguridad Pública, por abuso de autoridad

No se encontraron indicios para acreditar los otros delitos que se sugería por parte del Ministerio Público                                                                                         

Vinculan a proceso a Juan «N», ex secretario de Seguridad Pública, por abuso de autoridad; no se encontraron indicios para acreditar los otros delitos que se sugerían por parte del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en la Atención de Delitos contra la Libertad de Expresión.

Este miércoles continuó la audiencia del caso 501-2025 en el Centro de Justicia Penal Federal del Poder Judicial de la Federación en Michoacán, en donde la reportera Dalia V. M. presentó la denuncia ante el hecho registrado el pasado 2 de noviembre en Palacio de Gobierno, dicha audiencia tuvo una duración de casi 11 horas, culminando durante la madrugada de este jueves.
En este caso tocó a la defensa de Juan «N», el responder a lo que la Fiscalía Especializada había presentado como datos de prueba en una audiencia inicial previa, en resumen trataron de cuestionar y demeritar las pruebas, entre sus argumentos se encuentra en hecho de que indicó había al menos tres versiones de la denuncia de la víctima, señaló entrevistas y datos aportados sin relevancia e impertinentes, así como, el que no se había entrevistado a los escoltas y policías que acompañaron al imputado; además de que se vulneró la presunción de inocencia y se mostraron a modo de ilustración fragmentos del video de la presunta agresión grabados en las cámaras de Palacio de Gobierno, pero manteniendo cierto encuadre en donde solo se veían dos o tres elementos alrededor de la víctima y con cierta lejanía a no contacto físico del imputado.
Así también se cuestionaron algunos dictámenes que se habían aportado, donde se incluye los médicos, psicológicos, algunos videos, audios y traducciones e incluso el tema del valor comercial y propiedad del teléfono que se hablaba en la investigación, aunado a el justificar el actuar policial con los protocolos de uso de la fuerza ante una situación que se consideraba de violencia y donde había más personas. Así como el énfasis en que el gafete de prensa nunca fue presentado como un dato de prueba.
De igual manera, al momento de responder a los señalamientos por parte de los ministerios públicos de la Fiscalía Especializada, indicó que en la ilustración que se presentaron de las imágenes del video solo se encuadró y no fueron dos o tres elementos, sino que cerca de ocho policías participaron en este contexto de violencia al que fue sometida para intentar quitarle su teléfono; el que se tiene una cadena de custodia de las pruebas y señalaron que desde el propio gobierno no se les brindaban las imágenes de Palacio, por lo cual ya no entraron entre los datos de prueba los hechos del seguimiento al momento de que le quitaron el teléfono a la víctima; a la par de que dejaron claro que Dalia todo el tiempo portaba un gafete de prensa, aunado a que no se encontraba realizando ningún acto vandalico a propiedad o bienes del estado.
Mientras que la parte de asesoría victimal, señaló que se quería introducir un hipótesis alternativa, contradicciones por parte de la defensa y sin querer ser «sobreabundante», donde indicaron que «no era necesario que de manera directa el el imputado agredira o reteniera a la víctima ya que tenía a todo un grupo a su mando».
Tras el desahogo de datos de prueba y la argumentación de la defensa y la asesoría víctimal, así como, las respuestas de los peritos de la Fiscalía, el juez Miguel Ángel Henriquez Rodríguez, señaló que existían pruebas y datos suficientes para vincular a proceso al imputado Juan «N», pero únicamente por el delito de abuso de autoridad, ya que cuando la periodista documentaba una intervención policial ante una protesta, hubo violencia y vejación de forma ilegítima, sin justificación, ya que la comunicadora no incurría en delito alguno al momento en que fue impedida de grabar con su celular.
Por lo que se desecharon las pruebas para los delitos de intimidación, al considerar que no se presentaron elementos suficientes y el de robo calificado grave, como se solicitaba por el ministerio público, al no acreditarse el ánimo de apropiación del teléfono celular ni existir pruebas ni de la sustracción del dispositivo, ni de que esto tuviera como finalidad quedarse con él o eliminar información.
Tras esta vinculación a proceso, se dio un período de dos meses para la investigación complementaria, etapa en la que se definirá si el caso reúne los elementos para ser llevado a juicio.
Asimismo, se dictaron medidas cautelales al vinculado, como son el que no se acerque a la víctima ni a su domicilio, si bien no se le restringió salir del país, se le advirtió que deberá comparecer puntualmente a cada citación judicial, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, podría enfrentar el proceso bajo prisión preventiva.
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