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viernes, mayo 17, 2024

TEEMICH confirma acuerdos del IEM

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado resolvió el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-056/2024 considerado por no presentada la demanda, ya que, el actor presentó escrito de desistimiento.

La Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, en el segundo y tercer asunto relacionados con los Ayuntamientos de Ocampo y Copándaro, dentro de los Juicios de la Ciudadanía TEEM-JDC-066/2024 y TEEM-JDC-071/2024 resolvieron sobreseer respecto a dos de los actores por falta de firma, y por otro lado, confirmar el Acuerdo IEM-CG-102/2024, en lo que fue materia de impugnación, por considerar infundados e inoperantes los agravios invocados.

En el cuarto punto, el TEEMICH resolvió confirmar el Acuerdo impugnado IEM-CG-112/2024, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, al considerar que es elegible el candidato a diputado por el Distrito 16 Morelia Suroeste, ya que no es sujeto obligado a separarse de su cargo como legislador federal 90 días antes de dar inicio con actividades político-electorales, por lo que consideró infundado el agravio esgrimido.

En los asuntos quinto y sexto, que se refieren a los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-067/2024 y TEEM-JDC-069/2024 que se refieren al registro como aspirantes a integrar la planilla por los Ayuntamientos de Cojumatlán de Régules y de Zamora respectivamente, el Tribunal Electoral del Estado confirmó el Acuerdo IEM-CG-102/2024.

En el séptimo punto del orden del día, se confirmó en lo que fue materia de impugnación el Acuerdo IEM-CG-134/2024, ello, dentro de la sentencia dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-057/2024, toda vez que, resultaron infundados los planteamientos referidos por la parte actora.

En el octavo punto del orden del día, relativo al Proyecto de Sentencia del Recurso de Apelación TEEM-RAP-041/2024, los Juristas confirmaron la resolución IEM-CG-130/2024, en lo que fue materia de impugnación, ya que el actor parte de una premisa incorrecta respecto a la naturaleza del acto aprobado.

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