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Gobierno municipal no será obstáculo si tenencia de San Miguel del Monte busca su autonomía: Alfonso

Reiteró que estarán en diálogo y con la mejor disposición de lo que decida la comunidad, pero conforme a legalidad y transparencia del manejo de recursos     

El gobierno municipal no será obstáculo si es que la tenencia de San Miguel del Monte busca su autonomía en gobierno y recursos, señaló el alcalde Alfonso Martínez Alcázar.

En ese sentido, señaló que desde el gobierno no serán obstáculo sino respetuosos de lo que la comunidad de San Miguel del Monte decida y del cómo se sientan cómodos para trabajar.

Detalló que una de las mayores preocupaciones que surgen cuando las comunidades reciben su presupuesto de manera directa es el manejo de los recursos de acuerdo a los lineamientos que la ley de disciplina financiera obliga, ya que en algunos han tenido problemas con ello y será lo que se deba cuidar.

Recordó que en últimas fechas hubo un problema por el tema del agua, donde actores políticos quisieron meter las manos, pero al darse cuenta de que se trataba de una concesión de la propia CONAGUA sacaron las manos.

Por lo que reiteró que estarán en diálogo y con la mejor disposición de lo que decida la comunidad, pero debe hacerse todo conforme a legalidad y con la transparencia del manejo de recursos, porque a pesar de la autonomía de las comunidades, los municipios siguen siendo los responsables.

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13 AGOSTO

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Santoral:

Santos: Ponciano papa e Hipólito presbítero, mártires; Antioco, Casiano, Landolfo, obispos; Antonino, Ariolfo, Erufo, Centola, Elena, mártires; Juan Berchmans, Irene, confesores; Máximo, Narsetes, Radegunda, reina; Vitalina, Aurora, vírgenes; Ludolfo, Vigberto, abades.

Día Internacional de los Zurdos, establecido desde 1976 por la Asociación Internacional de Zurdos, para concientizar sobre las dificultades que afrontan en un mundo diseñado para personas diestras.

Día Internacional del Armadillo. Los armadillos son animales muy exóticos, que presentan unas características físicas bastantes interesantes y que la naturaleza dotó con unos atributos de particular belleza.

3114.- A. C., nació el famoso calendario maya. Este posee una estructura cíclica de lo más curiosa, pues se repite cada 52 años.

1521.- Cea Tenochtitlán entre las tropas de Hernán Cortés; quien se autonombra gobernador y capitán general de Nueva España.

1846.- En el marco de la Intervención estadounidense en México, la entonces ciudad mexicana de Los Ángeles es ocupada sin resistencia por fuerzas militares de Estados Unidos al mando de John C. Frémont y Robert F. Stockton.

1899.- Nació uno de los cineastas más importantes en la historia del séptimo arte: Alfred Hitchcock. Sus películas y obras maestras narrativas, tales como ‘Los Pájaros’, ‘Psicosis’ o ‘La Ventana Indiscreta’, le convierten en el genio y maestro indiscutible del cine de suspense.

1905.- En Noruega y Suecia se realiza un plebiscito por el cual se decide la separación de ambos países.

1913.- El metalúrgico inglés Harry Brearley inventa el acero inoxidable.

1914.- Se firman los Tratados de Teoloyucan que marcan el triunfo del movimiento constitucionalista.

1923.- Con la firma de los Tratados de Bucareli, Estados Unidos reconoce el gobierno mexicano.

1942.- En los Estados Unidos se estrena el clásico de Disney Bambi.

1960.- La República Centroafricana se independiza de Francia, convirtiéndose en un territorio autónomo.

1961.- En Alemania, el ejército de la RDA (República Democrática Alemana) comienza la construcción del muro de Berlín.

1975.- En Topeka (Kansas) se funda la Organización Internacional de Zurdos.

1997.- Se estrena la exitosa serie de dibujos animados South Park en EEUU.

2004.- Con la presencia de 202 países, se inauguran en Atenas (Grecia) las XXV Olimpiadas de la Era Moderna. Habrá 301 pruebas en 28 deportes. Se clausurarán el 29 de agosto.

2015.- Connecticut ratifica la abolición de la pena capital y suspende las ejecuciones de presos del corredor de la muerte antes de 2012.

2019.- Nueve mujeres acusan al tenor español Plácido Domingo de acoso sexual en los años 80.

2021.- Un joven de 22 años mata a cinco personas, incluida su madre y una niña de 3, durante un tiroteo en Plymouth, suroeste de Inglaterra.

Continúa el TEEM resolviendo recursos de apelación

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Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, en Sesión Pública del Pleno resolvieron los Recursos de Apelación TEEM-RAP-087/2024 y TEEM-RAP-088/2024, interpuestos por el Partido de la Revolución Democrática y su excandidata a la Presidencia Municipal de Irimbo, Michoacán, en contra del Acuerdo dictado por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, de siete de junio del año en curso, mediante el cual se decretaron improcedentes las medidas cautelares solicitadas dentro del expediente IEM-PESV-16/2024, en el sentido, de acumularlos para su resolución, y, desechar de plano las demandas que dieron origen a los mismos, ante la falta de interés jurídico del PRD, y, toda vez que, al haberse emitido la sentencia de fondo del Procedimiento Especial Sancionador referido, se actualiza la causal de improcedencia de cambio de situación jurídica, pues ha desaparecido la necesidad de la emisión de la medida cautelar solicitada.

En el segundo punto del orden del día, el TEEMich analizó y aprobó el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-085/2024, promovido por Partido Acción Nacional (PAN), en contra del entonces candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Peribán, Michoacán, por la presunta realización de actos que violentan la normativa electoral, consistentes en la difusión de propaganda política electoral que violenta el interés superior de la niñez y adolescencia, así como en contra del Partido Más Michoacán por culpa in vigilando, que declara la existencia de la infracción atribuida al denunciado, la existencia de la culpa in vigilando atribuida al Partido Político Más Michoacán, amonestando públicamente al denunciado y al Partido Político Más Michoacán y ordenando las medidas de no repetición.

Al resolver el tercer asunto, el Tribunal Electoral del Estado al calificar de confirmó el Acuerdo emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, dentro del expediente IEM-PES-469/2024, en el que desechó la queja promovida por el otrora Representante Propietario del Partido MORENA ante el Consejo Distrital 16 de Morelia del Instituto Electoral de Michoacán, lo anterior, dentro del Recurso de Apelación TEEM-RAP-099/2024, al determinarse infundados, fundados pero inoperantes e inatendibles los agravios formulados por el partido apelante.

El cuarto medio de impugnación que resolvieron en este lunes los integrantes del Pleno del TEEMich, consistió en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-070/2024, presentado en contra del Presidente Municipal de Huandacareo, Michoacán y del Coordinador de Comunicación Social del Ayuntamiento de Huandacareo, Michoacán, por la presunta comisión de difusión de propaganda en veda electoral, uso indebido de recursos públicos y promoción personalidad de servidor público, en el sentido de declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados.

Por otro lado, en el quinto asunto, se declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado y la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, luego de que el Partido MORENA interpuso el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-095/2024 en contra del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Morelia y otrora candidato a la elección consecutiva a dicho cargo, postulado por el PAN y PRD  por hechos que presuntamente constituyen una infracción en materia electoral por la vulneración al principio de laicidad (separación iglesia-estado), así como de los institutos políticos referidos por culpa in vigilando.

Respecto al sexto asunto, relativo al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-101/2024, presentado por el Partido de la Revolución Democrática en contra del entonces aspirante a candidato a la Presidencia de Morelia, Michoacán, por actos anticipados de campaña, calumnia y violación a los principios de equidad, imparcialidad y legalidad, así como en contra de los Partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México por culpa in vigilando, las magistraturas integrantes del Pleno del TEEMich declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado y la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los partidos políticos referidos.

Por su parte, en el séptimo asunto, el Pleno del Tribunal Electoral resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-111/2024, interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la Presidenta Municipal Provisional de Hidalgo, Michoacán, por la utilización de recursos públicos, asistencia a eventos proselitistas en días y horas hábiles y, en consecuencia, violación a los principios de legalidad y equidad, así como en contra del Partido del Trabajo por el uso de recursos públicos, declarando existente la conducta atribuida a la denunciada, consistente en asistir a un evento proselitista en día y hora hábiles, lo cual vulnera los principios constitucionales electorales de equidad e imparcialidad; y, en consecuencia, se le amonestó públicamente; sin embargo, se declaró la inexistencia de la conducta imputada a la denunciada y al Partido del Trabajo, consistente en la utilización de recursos públicos en beneficio del citado partido.

En la Sesión de este lunes los juristas, analizaron el octavo punto del orden del día, relativo al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-086/2024, que presentó el Partido Michoacán Primero, en contra del Dirigente Estatal de MORENA en Michoacán; del otrora candidato a la Presidencia Municipal de Morelia, Michoacán, y de cuatro medios de comunicación, por hechos presuntamente constitutivos de infracción en materia electoral consistentes en actos anticipados de campaña, así como de los Partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, por culpa in vigilando; declarando la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, así como la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los partidos políticos denunciados.

En el noveno medio de impugnación consistente en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-116/2024, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra del Presidente Municipal de Pátzcuaro, Michoacán, y candidato en reelección por el mismo cargo, postulado por la Coalición conformada por los Partido del Trabajo, MORENA y Verde Ecologista de México, por la vulneración al principio de equidad en la contienda y a las normas de propaganda política o electoral al vulnerar el interés superior de la niñez y utilizar símbolos religiosos, así como en contra de dichos institutos políticos por culpa in vigilando, el Pleno del TEEMich resolvió declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado, la inexistencia de la culpa in vigilando, y dar vista al Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán.

En el décimo asunto, las Magistraturas aprobaron el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-106/2024, interpuesto por el Partido MORENA, en contra del entonces candidato a la Presidencia de Senguio, Michoacán, y del administrador de su perfil de Facebook, por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada y coacción del voto, así como en contra de los Partidos Políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional por culpa in vigilando, el cual consideraba la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados y la inexistencia de la culpa in vigilando.

Respecto del décimo primer asunto el Tribunal Electoral del Estado, dictó Sentencia dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-103/2024, promovido en contra del otrora candidato a la Presidencia Municipal de Morelia, y de la Presidenta Honoraria del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Morelia, por la afectación a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda por propaganda gubernamental en tiempo de campaña, coacción al voto y promoción personalizada de servidor público, así como en contra de los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática por culpa in vigilando, sentido de declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a la parte denunciada y la inexistencia de la culpa in vigilando.

Durante el desahogo del décimo segundo punto, relativo al Recurso de Apelación  TEEM-RAP-100/2024, presentado por el Partido MORENA, en contra del Acuerdo de diez de julio del año en curso, emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, dentro del expediente IEM-PES-48/2024, por medio del cual declaró improcedentes las medidas cautelares, el TEEMich aprobó confirmar el acuerdo impugnado, al calificar de inoperantes e infundados los agravios esgrimidos y conminar a la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, para que, en la sustanciación de los PES, actúe con la debida diligencia.

El décimo tercer asunto consistente en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-096/2024, interpuesto en contra de la entonces candidata a la Presidencia Municipal de Cuitzeo, postulada por la Coalición conformada por los Partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA, por hechos presuntamente constitutivos de infracción en materia electoral, consistentes en violación a las reglas de propaganda político-electoral y vulneración al interés superior de niñas, niños y adolescentes, a través de la publicación de fotografías en su perfil de Facebook, así como en contra de dichos partidos políticos, por culpa in vigilando, las Magistraturas resolvieron declarar la existencia de la infracción atribuida a la denunciada, declarar  la existencia de la culpa in vigilando, amonestar públicamente a la denunciada, así como a los partidos referidos, ordenar a los denunciados cumplir con las medidas de no repetición y vincular al IEM para que coadyuve para el cumplimiento de la sentencia.

En el décimo cuarto asunto, el Tribunal Electoral del Estado, analizó el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-112/2024 que interpuso el Partido MORENA, en contra del candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Huandacareo, Michoacán, por utilizar la imagen de niñas, niños y adolescentes sin cumplir con los requisitos mínimos para garantizar sus derechos, así como en contra de los Partidos de la Revolución Democrática y Encuentro Solidario Michoacán, por culpa in vigilando, resolviendo declarar la existencia de la infracción atribuida a los denunciados, la existencia de la culpa in vigilando, amonestar públicamente al candidato y a los partidos políticos denunciados y ordenar las medidas de no repetición, vinculando al IEM para tal efecto.

En relación con el décimo quinto punto, el TEEMich resolvió declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al Presidente Municipal de Pátzcuaro, consistentes en actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, así como la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos Políticos Verde Ecologista de México, MORENA y del Trabajo, dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-117/2024 promovido por el Partido Tiempo X México.

En el décimo sexto medio de impugnación relativo al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-128/2024 presentado por el PAN y el PRI en contra del Presidente de la Coordinación Municipal del Partido Verde Ecologista de México en Zacapu, del Secretario de Comunicación Social de la Coordinación Municipal del Partido Verde Ecologista de México en Zacapu y de la otrora candidata a la Presidencia Municipal de Zacapu, postulada por los Partidos Políticos MORENA, Verde Ecologista de México y del Trabajo, por actos anticipados de campaña y violación al principio de equidad en la contienda, así como en contra de dichos partidos por culpa in vigilando, el TEEMich resolvió declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, y la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos Políticos denunciados.

En el décimo séptimo asunto, el Tribunal Electoral del Estado, analizó el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-122/2024 que interpuso el Partido Acción Nacional y otras, en contra de los otrora candidatos a la Presidencia Municipal y Regidor del Ayuntamiento de Taretan, Michoacán, postulados por los Partidos Políticos del Trabajo y Encuentro Solidario Michoacán, por violencia política contra la mujer en razón de género, así como de dichos institutos políticos por culpa in vigilando, resolviendo declarar la existencia de violencia política por razón de género cometida en perjuicio de las denunciantes y amonestar  públicamente a los denunciados, así como ordenar  la inscripción de los denunciados en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPMG, así como en el Registro Estatal de Personas Sancionadas por VPMG, por la temporalidad de tres años, una vez que cause ejecutoria la sentencia, de igual forma, decretaron medidas de reparación integral a favor de las denunciantes,  vinculando a la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas, al Ayuntamiento de Taretan, Michoacán, al Sistema Michoacano de Radio y Televisión, al INE, al IEM y a los denunciados, para que, cumplan con lo precisado en el apartado respectivo, una vez que cause ejecutoria la sentencia y  apercibiendo a los denunciados y a las autoridades vinculadas.

Al resolver el décimo octavo punto del orden del día, las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, resolvieron el Juicio Ciudadano TEEM-JDC-170/2024, interpuesto por el Síndico del Ayuntamiento de Tepalcatepec, Michoacán, en contra de la Presidenta y el Tesorero del referido Ayuntamiento, a quienes atribuye la vulneración a su derecho político-electoral de ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo por la falta de pago de su remuneración correspondiente a la primera y segunda quincena del mes de junio, y demás prestaciones, reclamando las quincenas que se acumulen hasta la resolución del juicio, en el sentido de sobreseerlo respecto a la pretensión consistente en el pago de la segunda quincena del mes de junio y las subsecuentes que se generen durante el ejercicio de su cargo, toda vez que, en la sentencia del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-172/2024 ya se ordenó se efectuara dicha acción, es decir, ya se ha colmado su pretensión, declararlo improcedente respecto al ordenar cubrir la remuneración de la primera quincena de junio, al actor, al no estar acreditado que laboró en dicha quincena y ordenar dar vista con la sentencia a la Contraloría Municipal, al Congreso del Estado y a la Auditoría Superior de Michoacán.

En el décimo noveno asunto, se aprobó el Acuerdo Plenario de Cumplimiento Parcial de la Sentencia y del Acuerdo Plenario del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-105/2024, en el cual los juristas declararon cumplida parcialmente la sentencia de cinco de junio y el acuerdo plenario de cumplimiento parcial de 24 de julio, ambos de este año, ordenaron al Secretario Municipal del Ayuntamiento de Coahuayana, Michoacán, que efectúe los actos ordenados en el apartado de efectos del acuerdo, conminaron al Secretario Municipal del Ayuntamiento de Coahuayana, Michoacán, para que, en lo sucesivo, acate las determinaciones del TEEMich, en los términos y plazos que se establezca, y dejaron  subsistente el apercibimiento dictado en el acuerdo plenario de 24 de julio, al Secretario Municipal, que de no cumplir con lo ordenado podrá hacerse efectivo.

Finalmente, en el vigésimo y último asunto desahogado por las Magistraturas del TEEMich, declararon inexistente la infracción denunciada, dejaron subsistentes las medidas de protección e instruyeron  a la Secretaría General de Acuerdos y a la Unidad de Transparencia del TEEMich, realizar la versión pública de la sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-113/2024 promovido en contra de un periodista de un medio de comunicación, de un candidato y tres candidatas y de los Partidos Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Michoacán Primero y Más Michoacán, por violencia política contra las mujeres por razón de género.

Identifican al hombre hallado muerto en canal de agua al norte de Morelia

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Resultó ser un joven motociclista que había desaparecido el pasado viernes                                                                                                                                                  

El masculino hallado sin vida y en avanzado estado de putrefacción dentro de un canal de aguas negras al norte de Morelia, ya está identificado, resultó ser un adolescente motociclista que desapareció el pasado viernes 9 de agosto, informaron fuentes policiales.

El susodicho respondía al nombre de Carlos C., de aproximadamente 17 años de edad, quien en la citada fecha fue visto por última vez en la colonia La Primavera. Trascendió que el comentado joven conducía una motocicleta con placa L3D5.

Cabe recordar que fue durante la mañana de este lunes cuando unas personas reportaron un cadáver flotando en un canal localizado en la avenida Miguel Hidalgo y Costilla, a la altura de la colonia Centenario.

En el sitio se presentaron unos patrulleros municipales, quienes corroboraron la situación y pidieron apoyo a los bomberos, además alertaron a la Fiscalía General del Estado (FGE).

Los especialistas de la Unidad de Atención Inmediata se encargaron de las investigaciones respectivas y con ayuda de los vulcanos sacaron el cuerpo; también en el agua fue encontrada una moto con las mismas características de la antes mencionada.

Los agentes y peritos criminalistas de la Fiscalía trasladaron el difunto a la morgue para la práctica de la necropsia de rigor, donde más tarde se conoció que se trataba de Carlos, cuyos familiares reclamaron sus restos para otorgarles sepultura. Por último, se supo que la causa del deceso fue asfixia por sumersión.(RED 113 MICHOACÁN)

AUSENCIA DE HONESTIDAD

VÓMITO DE MENTIRAS

Es doloroso confesarlo, pero en México quienes ejercen el poder mienten con una constancia descomunal e ilógica.

Esa manía para falsear la realidad no es exclusiva del actual sexenio, pero, sí, en esta administración gubernativa se ha agravado.

Seguramente hay países con mayor producción de mendacidad, pero en esta materia, y por esa deficiencia gubernativa, somos nación destacada en el concierto de los países.

Me refiero a quienes ejercen el poder, porque respecto a los mexicanos hay millones de personas veraces que portan la honestidad fidedigna, de la que carecen, por desgracia, nuestro actual presidente y una pródiga cantidad de funcionarios públicos.

Con dejo de reproche, el presidente López afirma, una mañanera sí, y otra mañanera también: “No hay cooperación de parte del gobierno de los EU en el caso del señor Zambada y de Joaquín Guzmán López. No nos han pasado información”.

Y ese reiterativo lamento presidencial acaba de ocasionar una respuesta de EU a través de su embajador Ken Salazar, quien dijo: “Desde la detención de estos dos narcotraficantes, el pasado 25 de julio se informó, de todo, a las autoridades mexicanas a través de la Fiscalía General de la República. Les informamos que Joaquín Guzmán Jr. se entregó voluntariamente; y al Mayo Zambada se lo llevaron en contra de su voluntad. Esa es la evidencia que vimos nosotros cuando llegaron ambos narcotraficantes al aeropuerto de Santa Teresa, en Nuevo México. Esta operación fue entre los cárteles, donde uno entregó al otro”.

Y con una pincelada de ironía diplomática, el embajador estadunidense agregó: “Este éxito se logró gracias al auxilio del gobierno mexicano”.

¡Qué pena!, que a nuestro mentiroso presidente le machuquen, así, sus dedos, y lo exhiban con el lenguaje de una política grácil.

Otra faceta de este caso la tenemos en el texto de la carta que suscribió Ismael Mayo Zambada desde EU; ahí dice que: “Fui traicionado por uno de los hijos del Chapo Guzmán, quien sin mi voluntad me llevó golpeado y amarrado a los EU… El 25 de julio me citaron para sostener una reunión con el gobernador del Estado de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, y con Héctor Melesio Cuén Ojeda, exalcalde de Culiacán y exrector de la Universidad de Sinaloa; éste fue asesinado en la finca Huertos del Pedregal en donde a mí me secuestraron; ahí saludé a Cuén, antes de que lo mataran. Entre el gobernador Rocha y Cuén había diferencias políticas y personales, ambos pidieron mi ayuda para resolverlas. Cuatro escoltas que me acompañaban han desaparecido. La violencia no es buena; a nadie ayuda y a todos perjudica…”

Esa carta fue conocida el 10 de agosto; y para el 11 de agosto ya estaba el presidente López en Culiacán, con el gobernador Rocha Moya, asistiéndole, apapachándole; y para blindarlo, expuso: “… sobre este caso de Zambada, esperaré la versión del gobernador respecto a su supuesta reunión pactada. Vamos a esperar a que tengamos más información, lo importante es que haya paz y tranquilidad en Sinaloa…”

El gobierno de Sinaloa frente al asesinato de Héctor Melesio Cuén Ojeda informó que, su muerte, fue ocasionada en un asalto cuyo motivo fue el robo.

Sobre el gobernador Rocha, juzgó el presidente López: “… es un gran gobernador, tenemos toda la confianza en él…”

La mentira oficial continua, e impúdica, quema al obradorato.

Entre el Mayo Zambada y el presidente López, el Mayo es el veraz.

Los mexicanos necesitamos encontrar la verdad de todos los hechos políticos, fuera del gobierno, y fuera de su mañanera, mejor conocida como el mentidero de López; un sitio, en Palacio Nacional, tan lleno de asquerosidad, en donde se produce, el vómito de la mentira gubernativa.

Delincuentes intentan robarle el auto a mujer en Lomas de Vista Bella, en Morelia

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Unos delincuentes armados realizaron detonaciones al aire para amedrentar a una mujer, a quien intentaron robarle un auto en la colonia  Lomas de Vista Bella, ubicada al sur de Morelia.

Autoridades policiales informaron lo anterior y agregaron que por fortuna la automovilista resultó ilesa, solo sufrió crisis nerviosa.

El hecho se registró la noche de este lunes sobre la calle Margarita Maza de Juárez, y fue reportado al número de emergencias 911. Los hampones, al no conseguir su objetivo, escaparon antes de que llegaran los patrulleros.

Oficiales de la Policía Morelia arribaron al sitio para auxiliar a la ciudadana, después efectuaron un recorrido en la zona en busca de los agresores, pero no los encontraron. Agentes de la Fiscalía General del Estado (FGE) se encargaron de las investigaciones correspondientes del asunto. (RED 113 MICHOACÁN)

Vuelca vehículo en la carretera Pátzcuaro-Cuitzeo; hay dos heridos

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Pátzcuaro, Mich.- Durante la tarde de este lunes se registró una volcadura vehicular sobre la autopista Pátzcuaro-Cuitzeo, percance que dejó dos lesionados, informaron autoridades policiales y de rescate.

El accidente ocurrió aproximadamente en el kilómetro 59, dentro del municipio en Pátzcuaro. Unas personas reportaron el hecho al número de emergencias, después arribaron unos paramédicos, atendieron a los ocupantes de la unidad siniestrada, mismos que no requirieron traslado hospitalario.

Dichos pacientes responden a los nombres de Luis Guillermo y Rubén, de 40 y 52 años de edad, respectivamente, quienes no requirieron traslado hospitalario, indicaron las fuentes.

Se apreció que el automotor siniestrado es de la marca Chevrolet, color blanco, con placa NR7826C, el cual terminó destrozado. Oficiales de la Guardia Nacional se encargaron del peritaje correspondiente y con apoyo de una grúa retiraron el transporte perjudicado. (RED 113 MICHOACÁN)