Desconoce gobernador cuántas, pero hay denuncias por huachicoleo en lagos
Añadió que ya hay personas sujetas a proceso
Adulto mayor muere al sufrir caída en la colonia Industrial de Morelia
En unos escalones ubicados en la colonia Industrial, a un costado de las vías férreas
Espectacular Tercer Informe de Gobierno de Alfonso Martínez
Cientos de liderazgos asisten al Informe
Basifican a más de 300 maestros, frente a próximo ciclo escolar
Y 62 promociones para directores y supervisores
30 JULIO
Santoral:
Santos: Pedro Crisólogo, Abdón, Senén, Gerardo, Germán, Julita, Máxima, Donatila, Segunda, Séptimia, Augusta, mártires; Leopoldo de Castellnuovo, Terencio, confesores; Silvano, eremita; Imeterio, monje.
Día Internacional de la Amistad como homenaje a sentimiento desintegrado que puede unir a personas muy diferentes, romper fronteras y tender lazos de solidaridad.
Día Mundial contra la Trata de Personas para concienciar sobre la grave problemática que ha acarreado la expansión de este delito a nivel mundial.
1808.- José Bonaparte abandona Madrid precipitadamente al conocer la noticia de la victoria española sobre las tropas francesas en la batalla de Bailén.
1811.- En Chihuahua, México, y a manos de los españoles es fusilado el cura párroco Miguel Hidalgo, que proclamó el primer llamamiento de independencia en México contra las autoridades coloniales, el conocido como «Grito de Dolores» en la mañana del 16 de septiembre de 1810. En 1868, en un México independiente, se erigirá en su honor el estado de Hidalgo.
1847.- Inicia la Guerra de Castas por indígenas mayas en Yucatán, causada por la explotación y el asesinato de su líder Manuel Antonio Ay.
1863.- Nace Henry Ford, fabricante de automóviles estadounidense.
1909.- Un terremoto de magnitud 7,5 (MW) sacude la costa sur mexicana dejando dos muertos y daños de grandes proporciones en el puerto de Acapulco y en la Ciudad de México.
1961.- Nace Víctor Trujillo, comediante, locutor, presentador de televisión y actor de doblaje mexicano.
1975.- En El Salvador, el coronel Carlos Humberto Romero (quien dos años después será presidente del país) ordena una masacre de estudiantes de la Universidad de El Salvador.
1887.- En París concluyen los trabajos de cimentación de la torre Eiffel.
1982.- En México se publicó el primer número de la revista historias de la Dirección de Estudios Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
2000.- Las elecciones presidenciales y legislativas celebradas en Venezuela dan el triunfo al presidente Hugo Chávez, que gana 99 de los 165 escaños de la Asamblea Nacional y 14 de los 23 gobiernos estatales.
2002.- En México, las áreas de Xpuhil y Dzibilnocac, en Campeche; La playa, Sonora, y Yautepec, Morelos, son declaradas por el Instituto Nacional de Antropología e Historia zonas de monumentos arqueológicos.
2003.- La bailarina y coreógrafa mexicana Gladiola Orozco, directora del Ballet Teatro del Espacio al lado de Michel Descombey, es galardonada con el Premio Guillermina Bravo, por su labor y trayectoria dentro de la danza.
2003.- La empresa Volkswagen fabrica el último sedán Volkswagen Sedán del mundo en la ciudad de Puebla, México.
2008.- La sonda espacial Phoenix encuentra agua en Marte. Fue gracias al brazo robótico de la sonda al recoger una porción de suelo de una zanja de 5 cm de profundidad, que, tras ser sometida a diversos análisis, demostró contener vapores de agua. Entonces William Boynton, de la Universidad de Arizona, pronunció para sorpresa del mundo, las palabras: «Tenemos agua».
Encuentran drogas en el 90% de los cateos a giros rojos
Metanfetamina, la que principalmente se localiza
En el 90 por ciento de los cateos realizados por la Fiscalía General del Estado (FGE) a negocios considerados como giros rojos, se encuentran diversas cantidades de droga, principalmente metanfetamina.
Así lo dejó de manifiesto el titular de la institución, Adrián López Solís, al señalar que, esto habla del nivel de contaminación que sufren este tipo de lugares.
«En los cateos que se realizan por parte de la fiscalía, son autorizados por jueces de control en materia de penal y se realizan conforme a la ley y en la mayoría de ellos, se incauta o aseguran dosis de drogas y se detienen personas», manifestó.
Sin embargo, el fiscal michoacano, no quiso precisar el número de cateos que realizan periódicamente y se limitó a señalar que, todas estas intervenciones siempre son autorizadas por un juez de control en materia penal.
En otro orden de ideas, López Solís, también calificó de desproporcionada, la reacción que, tuvieron un grupo de hombres cuando los elementos de la Guardia Civil (GC), les marcaron un alto; uno de los tripulantes se bajó de la unidad y disparó a quemarropa contra un elemento de 32 años, José Ángel Romero Alcaraz, quien perdió la vida en el lugar de los hechos.
Dijo que, hasta este momento, se encuentran realizando las investigaciones, situación por la que desconoció si se trató de un ataque directo.
En Sesión Pública, TEEMich resuelve trece medios de impugnación
Declaró existencia de infracción atribuida al candidato independiente a la presidencia de Charo por presunta difusión de imágenes de menores de edad
El Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich) resolvió desechar de plano el Recurso de Apelación TEEM-RAP-089/2024 al considerar extemporánea la presentación de este, de acuerdo con los plazos legales estipulados para llevarlo a cabo, luego de que lo presentara el Partido Encuentro Solidario Michoacán (PES) en contra del Acuerdo IEM-CG-223/2024, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), mediante el cual se declara el inicio del periodo de prevención dentro del procedimiento de liquidación de los Partidos Políticos Locales que no obtuvieron por lo menos tres por ciento de la votación estatal válida para la conservación de su registro, así como la designación de la persona interventora que fungirá como responsable en dicho periodo y se ordena la emisión de la reglamentación en la materia, al considerar que no cuenta con la fundamentación y motivación necesarias.
Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, en el segundo punto del orden del día, declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados y, por lo tanto, la inexistencia de la culpa in vigilando atribuida a los Partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) que a través del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-071/2024 denunciaron los Partidos Revolucionario Institucional (PRI) y MORENA en contra del Presidente Municipal electo de Morelia, Michoacán, del Ayuntamiento de Morelia, del Director de Comunicación Social y del Director de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, ambos del citado Ayuntamiento, por actos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y violación a los principios de imparcialidad y neutralidad en la contienda.
En el tercer punto del orden del día, luego de analizar el Proyecto de Sentencia del Procedimientos Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-083/2024 que presentaron dos ciudadanas, por su propio derecho en contra del Representante Propietario del Partido Acción Nacional ante el Comité Municipal de Tuxpan del Instituto Electoral de Michoacán, por hechos presuntamente constitutivos de Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género; así como en contra del Partido Acción Nacional por culpa in vigilando, el Tribunal Electoral del Estado determinó declarar la incompetencia material para conocer el asunto, dejar sin efectos el acuerdo de admisión de la denuncia, emitido el 25 de junio del año en curso por la Secretaria Ejecutiva del IEM, así como todo lo actuado con posterioridad en el expediente IEM-PESV-17/2024; dar vista con copia certificada de la queja y sus anexos a la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas de Gobierno del Estado; a la Fiscalía General del Estado de Michoacán de Ocampo; a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Michoacán; al Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y Violencia del Estado de Michoacán de Ocampo, lo anterior, para que en el ámbito de sus atribuciones determinen lo que en derecho corresponda; dejar a salvo los derechos de las denunciantes para que los hagan valer ante las instancias que estimen pertinentes y, finalmente, instruir a la Secretaría General de Acuerdos realizar la versión pública de la sentencia.
En el cuarto asunto los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado desecharon de plano la demanda presentada por el Partido Político MORENA, al haber quedado sin materia por cambio de situación jurídica, lo que actualizó la causal de improcedencia prevista en el artículo 11 fracción VIII de la Ley de Justicia Electoral, esto dentro del Recurso de Apelación TEEM-RAP-095/2024 promovido en contra de la determinación emitida por la Secretaria Ejecutiva del IEM, en la que le negó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-331/2024.
En el quinto asunto, las cuatro magistraturas presentes resolvieron tener por no presentada la demanda del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-169/2024, interpuesto vía correo electrónico por un ciudadano por propio derecho, a quien, en su consideración, se le ha vulnerado sus derechos político-electorales, derivado de la presunta negativa del Partido MORENA de recibir una solicitud de información pública y, en consecuencia, desechar de plano el medio de impugnación, dado que, el actor no manifestó ninguna circunstancia que hubiera dificultado o imposibilitado interponer el medio de impugnación en los términos en los que exige la ley, ni tampoco hizo del conocimiento del TEEMich que estuviese impedido para ratificar la firma de su demanda en los términos que fue requerido.
El sexto punto del orden del día correspondió al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-062/2024, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la Presidenta Municipal, del Síndico Municipal, de la Tesorera y del Jefe de Departamento de Comunicación Social del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, por actos presuntamente constitutivos de infracciones a la normativa electoral, consistentes en actos anticipados de campaña, promoción personalizada de su imagen con fines electorales, uso indebido de recursos públicos y violación al principio de equidad en la contienda; así como del Partido Político MORENA, por culpa in vigilando, en el cual los juristas declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas a los denunciados, así como, la inexistencia de la responsabilidad atribuida al Partido Político MORENA por su responsabilidad indirecta.
Durante el desahogo del séptimo asunto, el TEEMich declaró la existencia de la infracción atribuida al entonces candidato independiente a la presidencia del Ayuntamiento de Charo, Michoacán, consistente en la vulneración al interés superior de la niñez, por la presunta difusión de imágenes de menores de edad en su perfil de redes sociales, por lo que, lo amonestó públicamente y le ordenó cumplir con la medida de no repetición, asistir a un curso de capacitación en materia de interés superior de la niñez, para lo cual, se vinculó al Instituto Electoral de Michoacán, así mismo le ordenó la difusión de un extracto de la sentencia y de los resolutivos en su perfil personal de Facebook, además de que se confirmó el acuerdo de medidas cautelares; todo esto, dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-067/2024 interpuesto por el Partido MORENA.
Por otra parte, en el octavo asunto, relativo al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-068/2024 presentado por el Partido de la Revolución Democrática en contra del entonces aspirante a candidato a la Presidencia Municipal de Morelia, Michoacán, del Secretario General de la Sección 21 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaria de Salud y del Secretario de Comunicación Social de dicho Sindicato, por hechos presuntamente constitutivos de infracción en materia electoral, consistentes en actos anticipados de campaña, coacción al voto, uso indebido de recursos públicos y sindicales con fines de propaganda electoral, libertad sindical y de asociación política, presencia de servidores públicos en días y horas hábiles, lo cual implica una violación de los principios de imparcialidad, equidad y legalidad de la contienda; así como en contra de los Partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México por culpa in vigilando, los integrantes del Pleno resolvieron declarar la inexistencia de actos anticipados de campaña atribuidos al entonces aspirante a candidato a la Presidencia Municipal de Morelia, la inexistencia de las conductas atribuidas al entonces aspirante a candidato y al Secretario General de Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, consistentes en coacción al voto, uso indebido de recursos públicos y afectación a los principios de equidad e imparcialidad en la contienda electoral y, por lo tanto, declararon la inexistencia de la infracción atribuida a los Partidos Políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México por responsabilidad indirecta, asimismo, declararon la inexistencia de la responsabilidad atribuida al Secretario de Comunicación Social del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud y revocaron las medidas cautelares dictadas por la Secretaria Ejecutiva del IEM, mediante acuerdo de 20 de mayo del año en curso.
En el noveno punto del orden del día, luego de analizar el Proyecto de Sentencia del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-072/2024, promovido por el Partido MORENA en contra del Presidente Municipal electo de Morelia, Michoacán, por actos que contravienen las norma sobre propaganda gubernamental en tiempo de campañas electorales, promoción personalizada de servidor público, uso indebido de recursos públicos, violación al principio de equidad de la contienda, así como por posicionar su imagen frente a la ciudadanía, derivado de la difusión en Facebook de las acciones implementadas por la policía de Morelia en temas de seguridad; así como, en contra de los Partidos Políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática por culpa in vigilando, las Magistradas y el Magistrado declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado; la inexistencia de la infracción atribuida a los Partidos PAN y PRD por culpa in vigilando y confirmaron el acuerdo por el que se declararon improcedentes las medidas cautelares.
En el décimo asunto, luego del análisis del Proyecto de Sentencia del Recurso de Apelación TEEM-RAP-090/2024, interpuesto por el Partido MORENA en contra del Acuerdo de improcedencia de medidas cautelares dictado en el Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-400/2024, emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, resolvió desechar de plano la demanda presentada, al haber quedado sin materia.
Por otro lado, en el décimo primer punto del orden del día de este lunes, el TEEMich declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas al entonces candidato a la Presidencia Municipal de Morelia, al Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Michoacán y a una candidata y candidato a Diputaciones Federales, consistentes en actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y afectación al principio de equidad en la contienda electoral, asimismo, declaró la inexistencia de la responsabilidad atribuida a los Partidos MORENA, del Trabajo (PT) y Verde Ecologista de México, (PVEM) por culpa in vigilando, lo anterior, dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-069/2024 promovido por el Partido de la Revolución Democrática.
En el décimo segundo asunto, correspondiente al análisis del Proyecto de Sentencia del Proyecto Especial Sancionador TEEM-PES-073/2024 presentado por el Partido MORENA, en contra del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, otrora candidato al mismo cargo, por la presunta comisión de promoción personalizada de su imagen y nombre con fines electorales, afectación al principio de equidad en la contienda, uso indebido de recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental fuera de los plazos establecidos y actos anticipados de campaña; derivado de una publicación efectuada el 12 de abril del año en curso, en la red social de Facebook; así como por la falta de deber de cuidado atribuida al PAN y PRD; el Pleno del Tribunal Electoral, resolvió declarar inexistentes las infracciones atribuidas al denunciado y, por tanto declarar inexistente la falta de deber de cuidado atribuida a los partidos referidos.
Finalmente, en el décimo tercer asunto del orden del día, relativo al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-079/2024 interpuesto por el Partido Político MORENA en contra del candidato a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa del distrito electoral 03 de Zitácuaro, Michoacán, postulado por la Coalición PAN-PRI-PRD, por la presunta difusión de propaganda calumniosa en perjuicio del entonces candidato a la presidencia municipal de Zitácuaro, Michoacán, y del Partido denunciante, así como en contra de los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por culpa in vigilando, las Magistraturas integrantes del Pleno resolvieron sobreseer el Procedimiento Especial Sancionador respecto a la conducta denunciada en perjuicio del entonces candidato a la Presidencia Municipal de Zitácuaro, Michoacán, declarar inexistente la difusión de propaganda calumniosa en perjuicio del Partido Político MORENA, atribuida al denunciado y declarar inexistente la responsabilidad por culpa in vigilando del PRI, PAN y PRD.
A balazos privan de la vida a un hombre en colonia de Uruapan
Uruapan, Mich.- Un hombre perdió la vida en un hospital, luego de ser baleado por empistolados que irrumpieron en su domicilio ubicado en la colonia Magisterial, al oriente de la ciudad de Uruapan.
Fue la noche de este lunes, cuando se reportó el ataque armado en un inmueble de la calle Pedro Palma, a unos metros del Libramiento, por lo que al sitio se desplazaron elementos de distintas corporaciones policiacas y el Ejército, sin embargo, los hechores ya habían escapado.
Paramédicos de Protección Civil Municipal arribaron momentos después, auxiliaron a la víctima y de emergencia la canalizaron a un hospital donde dejó de existir sin que fuera revelada su identidad.
El caso fue alertado a la Fiscalía General del Estado, por lo que un grupo multidisciplinario acudió al sitio del atentado para realizar la recolección de indicios y posteriormente, al nosocomio para el levantamiento del cadáver. Siendo ignorado el probable móvil del crimen.
Hasta el momento Uruapan acumula al menos 19 homicidios durante el presente mes de este mes de julio, además de que el 22 de julio fue hallado un brazo humano en Capacuaro:
01 de julio. Localizan cadáver golpeado a bordo de una camioneta en Uruapan.
01 de julio. Durante asalto balean a empleadas de Farmacias Guadalajara; una muere.
04 de julio. Pistoleros matan a un hombre en la colonia Buenos Aires.
04 de julio. Se registra homicidio a balazos en la colonia Mártires de Uruapan.
05 de julio. Tras reportes de balaceras localizan a dos ejecutados a bordo de una camioneta, al oriente de Uruapan.
05 de julio. Joven es ultimado en un negocio de comida, frente a la Central Camionera –
07 de julio. Automovilista es ultimado a tiros en la colonia Santa Rosa
07 de julio. Abandonan un ejecutado en la plaza de Zumpimito; le dejaron narcomensaje
07 de julio. Localizan a una mujer y dos hombres baleados, sus victimarios les dejaron una cartulina
07 de julio. Otro ejecutado en Uruapan, suman 6, en menos de 12 horas (Basilia)
08 de julio. Tendero es ultimado a tiros dentro de su local, en la colonia 18 de Marzo.
15 de julio. Hombre es ultimado a tiros en la colonia Francisco J. Mújica.
16 de julio. Hechos de violencia dejan un hombre muerto y un niño herido, en Capacuaro.
25 de julio. Taxista es asesinado sobre la carretera Uruapan – Los Reyes.
28 de julio. Motosicarios matan a conductor de camioneta, en el Boulevard Industrial.
(RED 113 MICHOACÁN)
Desde todas las trincheras debemos visibilizar enfermedades crónica-degenerativas: Lupita Díaz
En Michoacán se deben seguir realizando esfuerzos para diagnosticar de manera oportuna las enfermedades raras y crónico degenerativas, las cuales deben ser visibilizadas y atendidas, subrayó la diputada Lupita Díaz Chagolla, tras recordar que las reformas de Ley que el Pleno del Congreso aprobó para garantizar la atención oportuna y tratamiento de dichos padecimientos deben aplicarse en beneficio de las familias.
Refirió que estas reformas que propuso son con la finalidad de que en la entidad se garantice la atención y políticas públicas encaminadas a prevenir, diagnosticar y tratar las enfermedades crónico-degenerativas.
La coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXXV Legislatura del Congreso del Estado, sostuvo que es necesario que impulsen políticas públicas y se capacite al personal para brindar una atención de calidad a la población que requiera de la atención médica.
Asimismo, sostuvo que por ley se deben emprender acciones en el territorio michoacano y por ello, consideró que desde todas las trincheras y en coordinación con los municipios se deben visibilizar las enfermedades consideradas raras, para que se brinde un buen diagnóstico y con ello la atención oportuna a los pacientes.
De igual forma, dijo que se requieren de emprender campañas de información, para que la población conozca a fondo las diversas enfermedades y sí tienen un caso en sus hogares puedan llevar a los pacientes a que reciban atención oportuna.
La Organización Mundial de la Salud, señala que existen más de siete mil enfermedades raras en el mundo, mientras que la Universidad Nacional Autónoma de México, menciona que las enfermedades raras son padecimientos que se han agrupado con este nombre por su baja prevalencia en la población.
Por ello, Lupita Díaz propuso las reformas que hoy son Ley, con el objetivo de que la Secretaría de Salud brinde los servicios de prevención de enfermedades crónico degenerativas, así como el diagnóstico y atención de enfermedades raras.
Con estas modificaciones ahora los michoacanos y michoacanas, no tienen que sufrir en la búsqueda de un diagnóstico, por Ley tienen que recibir atención oportuna y así mejorar su calidad de vida.
“Mi llamado es porque si bien estas reformas son una realidad en Michoacán, seguimos conociendo casos de familias que desconocen el padecimiento que tiene el integrante de su familia, ya que no han sido diagnosticados de manera correcta, por ello, la importancia de que estas reformas sean una realidad en todos los sentidos e implementen acciones para ayudar a quienes requieren de la atención”, puntualizó.

