Trascendió que fueron dos sujetos con el rostro cubierto, quienes dispararon en contra del susodicho y enseguida huyeron
Trascendió que fueron dos sujetos con el rostro cubierto, quienes dispararon en contra del susodicho y enseguida huyeron
Los de Morena y sus aliados lo volvieron a hacer.
Su corrupción en la ejecución de obras públicas mata, y ahora les costó la vida a 13 inocentes y más de 98 quedaron heridos al descarrilarse este domingo el Tren Interoceánico que va de Coatzacoalcos a Salina Cruz, Oaxaca.
Cuando menos, a esto se le debería llamar “negligencia criminal” y, desde luego, deberíamos hablar de los responsables de esta tragedia. Porque sí se sabe quiénes son: son los hijos de Andrés Manuel López Obrador -particularmente su hijo Gonzalo López Beltrán- y los amigos de Gonzalo, Amilcar Olán y Pedro Salazar, quienes hicieron los negocios con el Jr. de Obrador en la obra de este Tren que hoy se ha convertido en una tragedia homicida.
De hecho, hay dos declaraciones devastadoras que deberían ser tomadas en cuenta por las autoridades para ir tras los responsables:
Los gobiernos de Morena están haciendo obra pública y no les dan mantenimiento; eso se viene descubriendo y a la larga es una bomba de tiempo para ti, para mí y para todos. Claro, hay quienes se están enriqueciendo, sin importar las vidas que eso cueste.
Sin embargo, las y los mexicanos no olvidaremos:
Así gobiernan los de Morena y sus aliados (PVEM y PT) que todo les aprueban en los congresos y en todo son sus aliados.
¿Y qué creen? En Michoacán, ya viene el Teleférico en Uruapan y en Morelia, y me pregunto si les darán mantenimiento. ¿Será seguro subirse?
*El autor es consultor y capacitador, tiene estudios de doctorado en Política, de maestría en Comunicación, de maestría en Neuromarketing, de maestría en Ciencia Política y de licenciatura en Derecho / Redes sociales: @ChristiánConAcento
Ana Sofía Montañéz y Alonso Pineda son dos de las cartas en el taekwondo de la Universidad Michoacana
El programa otorga 4 mil pesos mensuales a mujeres de 18 a 59 años
Santoral: Tomás Becket, obispo y mártir; Trófimo, Teodora, Alberto, confesores; Calixto, Félix, Bonifacio, Domingo, Víctor, Primiano, mártires; Crescente, Catrense, obispos; Ebrulfo, Vidal, Marcelo, abades; David, rey y profeta.
Día Mundial del Pimentero. La celebración de este día mundial se remonta al año 1970, una fecha dedicada a homenajear este invento tan genial utilizado para moler granos de pimienta.
1859.- Nace el revolucionario mexicano Venustiano Carranza, Presidente de México de 1917 a 1920, tiempo en el que promueve la Constitución de 1917. Es asesinado el 21 de mayo de 1920.
1896.- Nace el muralista mexicano David Alfaro Siqueiros, quien aboga por la renovación de la pintura mural. Entre sus obras destacan «Los mitos», «El llamado de la libertad» y «Del porfirismo a la Revolución». Muere el 6 de enero de 1974.
1913.- Muere en la Ciudad de México, Juan Antonio Mateos Lozada, abogado, periodista, dramaturgo, poeta y novelista liberal.
1933.- Se crea la Orden del Águila Azteca, la más alta distinción que otorga el gobierno mexicano a extranjeros por sus servicios a la Nación mexicana o a la humanidad.
1934.- Nace el ensayista mexicano Humberto Batis, destaca también como crítico literario y editor, ex director del Centro de Estudios Literarios de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y fundador, junto con Carlos Valdés, de la revista «Cuadernos del Viento».
1936.- Nace la escritora mexicana, nacida en Francia, Angelina Muñiz-Huberman, considerada la iniciadora de la novela neohistórica y de la mística sefardí en la literatura mexicana. Destacan entre sus obras «Dulcinea encantada» y «La guerra del unicornio».
2001.- Ocurre un incendio en una zona comercial llamado Mesa Redonda, en Lima (Perú). Iniciado por juegos pirotécnicos, que causa la muerte a más de 450 personas y varios cientos de heridos.
2010.- Muere el dramaturgo mexicano Héctor Mendoza, precursor del teatro moderno de su país. Destaca también como académico y formador de varias generaciones de dramaturgos. Nace el 10 de julio de 1932.
2013.- El expiloto alemán Michael Schumacher, siete veces campeón del mundo de Fórmula Uno, sufre un accidente de esquí en la estación de Méribel, en Los Alpes franceses, y queda en estado vegetativo.
2016.- El Gobierno de Estados Unidos ordena la expulsión de 35 diplomáticos e impone sanciones a Rusia por los ataques cibernéticos atribuidos a ese país durante la campaña electoral.
2021.- El Tribunal Supremo de Rusia ordena la liquidación de Memorial, la principal organización de defensa de los derechos humanos del país.
El hecho ocurrió durante una convivencia en el fraccionamiento Canteras
La reforma del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación de 1995 aplicable a partir del 1o de enero de 1996, da lugar al nacimiento de la figura de revisión o reconsideración administrativa intocada desde entonces hasta la última reforma a dicho ordenamiento administrativo aplicable a partir del año 2026 entrante.
Este procedimiento administrativo excepcional, permite hasta ahora (2025) a los contribuyentes, someter ante las autoridades administrativas las resoluciones que contengan determinaciones de créditos fiscales emitidas por sus subordinados jerárquicamente de manera discrecional para que, en el supuesto de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente, siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.
La reforma al numeral en cita va en un sentido más amplio ya no solo a resoluciones determinantes de créditos fiscales, sino de manera general a resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular, teniendo como motivo el ajustar a dicho precepto legal, el criterio interpretativo de de un Pleno Regional del Poder Judicial de la Federación que dio lugar a una contradicción en 2024, donde se limitaba el derecho a determinaciones de créditos fiscales y no de resoluciones distintas o de otro tipo.
El nuevo contenido es en un sentido amplio, ya no restrictivo, sin embargo subsiste al final la limitación de impugnar las resoluciones recaídas o que resuelvan las peticiones de los particulares, al no poder impugnarlas, lo que limita la garantía y protección judicial a la que aluden convenios internacionales de los que México forma parte y que a partir de la reforma constitucional del 2011 se encuentra obligada a acatar; esta limitante cesa la defensa de los particulares de manera inconvencional afectando con ello el debido proceso legal a que por mandato constitucional y convencional tienen a salvo.
Es evidente que las “ocurrencias” legislativas propuestas desde la primera magistratura nacional, son la secuela de otras que aparentemente ayudan a los contribuyentes, sin solventar lo primordial que en un estado de derecho debe prevalecer y que hoy más que nunca esta limitado, un acceso debido a un medio de defensa efectivo. @lvarezbanderas
La víctima era vecina de dicho asentamiento
Hasta el momento la identidad de las víctimas es desconocida