La Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo (Constitución) consigna la figura del juicio político y lo define como el procedimiento para fincar responsabilidad política a un servidor público enunciado expresamente en la misma.
El juicio político implica el ejercicio material de una función jurisdiccional llevada a cabo por el Congreso del Estado y sus sanciones serán de carácter eminentemente político y administrativo.
Podrán ser sujetos de juicio político, la Gobernadora o Gobernador, los Diputados al Congreso, el Auditor Superior, las magistradas y magistrados del Poder Judicial,
las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial, los titulares de las dependencias centralizadas y entidades paraestatales de la administración pública estatal, y los integrantes o titulares de los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía, asimismo los integrantes y funcionarios de los ayuntamientos
que señala la Ley Orgánica Municipal, sea cual fuere el origen de su encargo, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho públicos o cuando interfieran indebidamente a favor de partido político o candidato durante los procesos electorales; no procediendo dicha acción por la mera expresión de ideas.
Los organismos autónomos reconocidos expresamente en la Constitución del Estado son: El Tribunal en Materia Anticorrupción y Administrativa, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; el Instituto Michoacano de Transparencia, la oficina de Acceso a la Información y Protección de Datos, el Instituto Electoral de Michoacán, el Tribunal Electoral del Estado, el Instituto de la Defensoría Pública y la Fiscalía General de Justicia.
Las sanciones derivadas de un juicio político consistirán en la suspensión, destitución e inhabilitación del servidor público para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público estatal o municipal de acuerdo a la Ley de la materia.
Se dará a conocer el resolutivo del juicio político a todos los gobiernos de las Entidades Federativas y a los tres Poderes del Gobierno Federal, para los efectos legales y administrativos correspondientes; su procedimiento estará reglamentado por la Ley.
Le corresponde al Congreso del Estado conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos y erigirse en Jurado de Sentencia, para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos de su artículo 108, siendo sus resoluciones en este sentido definitivas e inatacables.
El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a tres años.
Recientemente (080125) en la Constitución del Estado se establece que La Benemérita y Centenaria Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) es una institución de servicio, con personalidad jurídica y patrimonio propio; con autonomía plena dedicada a la educación media superior y superior, en sus diversos niveles y modalidades, la investigación científica, la difusión de la cultura y la extensión universitaria.
A los titulares de los organismos autónomos los designa el Congreso del Estado; a la autoridad central de la UMSNH la designa una Comisión de Rectoría; por tanto, su titular no puede ser objeto de juicio político.
Más aún, en el Título Sexto de la Constitución, que se establece bajo la denominación de “De la Economía Pública y la Planeación Económica y Social”, se contiene el artículo 129 al que se le adicionó el 23 de julio de 2025 un tercer párrafo que a la letra consigna lo siguiente: “Todas las autoridades estatales y municipales, de los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (sic), las Universidades e Institutos Tecnológicos Públicos, partidos políticos, fideicomisos fondos públicos; así como cualquier persona física o moral que ejecute y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado, implementarán el Gobierno Digital mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como de internet, en la realización de los trámites y servicios que presta el Gobierno; a fin de fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, promover la participación ciudadana, optimizar la eficiencia en el usode los recursos públicos y garantizar la protección de los datos personales, así como la seguridad de la información.”; lo anterior permite considerar que el constituyente reformador hace una distinción expresa, manifiesta e indubitable entre lo que es un “organismo autónomo” y la UMSNH.
Amen de que el juicio político, al ser de carácter sancionador, debe seguir las reglas del derecho penal, entre ellas, la de prohibición de imponer una pena por analogía o mayoría de razón, en atención al principio de legalidad; razón por la cual el legislador no puede hacer una interpretación “a modo” para fincar vía juicio político una sanción a la autoridad central de la UMSNH.
Así las cosas, a la UMSNH no se le puede catalogar como un organismo autónomo, a pesar de que en la propia Constitución se le otorgue autonomía, por el hecho de que se regulan los primeros en un apartado especial y a la segunda en un apartado en materia educativa; hacerlo así, denotará que la finalidad es otra, inmiscuirse en la vida universitaria, en su autonomía.
Los legisladores deben saber que al interior de la UMSNH existen mecanismos sancionatorios y que es ahí, donde puede quien se considere afectado frente a una acción u omisión de una autoridad universitaria, presentar su inconformidad.
@lvarezbanderas