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A las víctimas se les apreciaron varios golpes en distintas partes del cuerpo
SEE lanza convocatoria de Beca Comisión para docentes de Educación Básica
Se otorgarán hasta 80 becas federales y 25 estatales
La Secretaría de Educación del Estado (SEE) lanzó la convocatoria para el Proceso de Reconocimiento de Beca Comisión para el ciclo escolar 2026-2027 en Educación Básica, a fin de reconocer la función social de las maestras y los maestros.
La encargada de Despacho de la SEE, Patricia Flores Anguiano, destacó que este programa permaneció suspendido durante un periodo en el sistema estatal y, gracias a la disposición del gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla, se reactivó el otorgamiento de licencias con goce de sueldo íntegro para las y los docentes que realicen estudios de posgrado.
Detalló que la autoridad educativa podrá otorgar hasta 80 Becas Comisión de sostenimiento federal y 25 de sostenimiento estatal, lo que representa un total de hasta 105 apoyos. Las y los interesados deberán ingresar a la plataforma electrónica de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (Usicamm) y generar una cita para su registro entre el 25 y el 31 de agosto. Posteriormente, del 1 al 14 de septiembre, deberán acudir ante la autoridad educativa con la documentación solicitada para su registro y verificación.
La documentación deberá entregarse en el Departamento de Becas Comisión, ubicado en Periférico Paseo de la República número 4193, colonia Ana María Gallaga, en Morelia, donde se atenderá de lunes a viernes, de 9:00 a 14:30 horas.
Para consultar la convocatoria completa y conocer los requisitos, las personas interesadas pueden ingresar al portal oficial de la SEE a través del enlace https://see.michoacan.gob.mx/convocatoria-beca-comision-2026-2027/.
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¿CRUZÓ SHEINBAUM EL RUBICÓN?
Todas las madres quieren que sus hijos crezcan y sean presidentes, pero no quieren que mientras tanto se hagan políticos:
John F. Kennedy (1917-1963) Presidente de Estados Unidos
El sainete montado por Rubén Rocha Moya este fin de semana, parece tener solo una explicación: Claudia Sheinbaum decidida, ahora sí, a ser presidenta, a no compartir el poder y menos a ser solo la figura decorativa de un Palacio dominado desde el sureste por su antecesor.
La decisión del viernes del sinaloense, acusado por Estados Unidos de ligas con el cártel de su estado, de regresar a la gubernatura sin la autorización ni el aval de la presidenta, pero sí presumiblemente del de López Obrador, habría desatado la furia de Sheinbaum que, de inmediato, subió a sus redes una muy severa advertencia para Rocha Moya, y a la par ordenó a la jerarquía morenista y a sus gobernadores, legisladores y corifeos en redes, darle la espalda al insurrecto gobernador y arrinconarlo como presa cazado.
Con todo y el eventual respaldo lopezobradorista, Rocha Moya sintió el acorralamiento presidencial y la orfandad de su propio partido, y decidió recular un día después. Fue de ridículo en ridículo en menos de treinta y seis horas.
Más sorpresivo incluso que su retorno del viernes, fue su declinar sabatino, y éste solo pudo tener una explicación: Claudia Sheinbaum y su manotazo de poder. Solo que este manotazo no solo fue dirigido a Rocha, sino en escencia a López Obrador. No puede entenderse de otra manera y eso significaría, de facto, sí o sí un rompimiento del cordón umbilical de la alumna respecto del mentor.
Solo que ni en el tabasqueño ni en la presidenta caben las medias tintas ni los matices. Si son uno solo, son uno solo. Si cada quien sigue por su lado, cada quien seguirá por su lado. Y para Sheimbaum en particular debe ser especialmente complicado: quitarse el yugo de su antecesor, jefe y gurú histórico significa cruzar, como Julio César, el Rubicón: no hay marcha atrás. Es a todo o nada. Es a matar o morir.
Tampoco sé si eso sea necesariamente bueno para el país, aunque sí sano: Sheinbaum ha demostrado ser, en no pocos aspectos, más peligrosa que López Obrador, sobre todo en términos del aniquilamiento de contrapesos institucionales y de concentración autoritaria del poder. Pero al menos ya sabremos a partir de ahora quién toma decisiones en Palacio, para mejor o para peor. Veremos.
X @jaimelopezmtz
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EL CISMA FISCAL
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, anuncia que en sesión de Pleno el 20 de agosto de 2026, resuelve la Contradicción de Criterios 55/2026, donde determina que no procede conceder la suspensión provisional en juicios de amparo que reclaman la orden de la autoridad de interrumpir la emisión de comprobantes fiscales cuando puedan ser falsos; esto en relación al controvertido artículo 49-Bis del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del presente ejercicio fiscal en contra de contribuyentes visitados, a quienes se les ejerce una visita sumarísima.
El alto tribunal (sic) estableció, con carácter de jurisprudencia, que no procede conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo contra la orden que decreta la interrupción de la emisión de comprobantes fiscales durante el procedimiento de verificación previsto en el CFF, ya que otorgarla impediría el ejercicio de las facultades de la autoridad para detectar comprobantes fiscales falsos y podría permitir la continuación de conductas que el orden jurídico busca prevenir y sancionar.
La SCJN “explicó” que la suspensión en el juicio de amparo busca preservar la materia del juicio, sin embargo, no puede otorgarse cuando afecte el interés social o contravenga disposiciones de orden público; en ese sentido, señaló que el procedimiento de verificación forma parte del sistema diseñado para combatir la emisión de comprobantes fiscales que no amparan operaciones reales, mediante mecanismos de prevención, verificación y sanción.
El Pleno precisó que permitir a una persona contribuyente seguir emitiendo comprobantes fiscales mientras se desarrolla la verificación, pese a existir una presunción objetiva sobre su falsedad, podría facilitar conductas ilícitas relacionadas con su expedición, uso o comercialización; asimismo, destacó que conceder esa medida cautelar paralizaría facultades esenciales de control y fiscalización del Estado, dificultando el combate a prácticas fraudulentas y a la evasión fiscal; por ello, concluyó que, al ponderar la apariencia del buen derecho frente al interés social, debe prevalecer la protección del sistema tributario.
De manera sorprendente es que se resuelve la contradicción en cita y en esa misma fecha se emite un comunicado oficial dando a conocer lo anterior, ya que el día 21 siguiente, se hacía pública la tesis aislada de rubro “SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ARTÍCULO 49 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN”.
La interrogante que nos hacemos frente a esta inmediatez en resolver asuntos tributarios por parte de las SCJN en su nueva integración es ¿Cómo se afecta el interés social y el orden público? Que es el fundamento para que prevalezca el criterio de negar al contribuyente quejoso la suspensión provisional en amparo… @lvarezbanderas
1986: EL AÑO EN QUE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA TUVO DOS RECTORES. LA LECCIÓN QUE HOY DÍA MUCHOS NO CONOCEN
En 1986 la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo vivió uno de los episodios más sui generis de su historia, porque durante casi tres meses coexistieron dos autoridades que reclamaban la Rectoría, la encabezada por Raúl Arreola Cortés, rector interino, y otra por Moisés García López, designado rector provisional.
No fueron, en sentido estricto, rectores definitivos, pero ambos nombraron funcionarios, mantuvieron estructuras administrativas y fueron reconocidos por distintos sectores; en los hechos se tuvo dos rectorías paralelas.
El problema comenzó el 5 de diciembre de 1985 con la renuncia del rector Cuauhtémoc Olmedo Ortiz; cuatro días después, la Junta de Gobierno nombró rector interino al historiador Raúl Arreola Cortés.
El problema se complicó con la nueva Ley Orgánica publicada el 3 de febrero de 1986, que desapareció la Junta de Gobierno, fortaleció al Consejo Universitario e introdujo un nuevo procedimiento para designar rector.
Tras una auscultación se integró una terna formada por Raúl Arreola Cortés, Ariosto Aguilar Mandujano y Moisés García López.
El 20 de mayo, el Consejo Universitario intentó elegir rector. Arreola obtuvo 47 votos; Aguilar Mandujano, 41 y García López, seis, por lo que ninguno alcanzó las dos terceras partes exigidas por la ley, pues parte del problema fue que la norma señalaba cuántos votos eran necesarios para elegir rector, pero no establecía una salida clara en caso de que ninguno de los candidatos alcanzara esa mayoría.
La Universidad entró entonces en una etapa de confrontación. Hubo movilizaciones, desplegados, toma de instalaciones y sesiones del Consejo Universitario que no pudieron realizarse; además a las diferencias internas se sumaron las tensiones políticas entre los gobiernos estatal y federal.
El 23 de junio de 1986, el Congreso de Michoacán reformó la Ley Orgánica para permitir que el Consejo Universitario eligiera rector por mayoría simple y estableció que, si no podía hacerlo, intervendría la Comisión de Rectoría.
Arreola Cortés rechazó la reforma y promovió un juicio de amparo. Cinco días después, el 28 de junio, ante la imposibilidad de que sesionara el Consejo Universitario, la Comisión de Rectoría designó a Moisés García López como rector provisional. Arreola desconoció el nombramiento y continuó ejerciendo como rector interino.
Desde entonces funcionaron dos centros de poder; uno donde Arreola mantenía una administración que recibía recursos federales y sostenía jurídicamente la vigencia de su nombramiento; García López encabezaba otra estructura reconocida por el gobierno estatal y respaldada en la resolución de la Comisión de Rectoría.
El desenlace llegó en septiembre de 1986, coincidiendo con el cambio de gobernador de Michoacán. Luis Martínez Villicaña dialogó con Arreola Cortés, quien finalmente aceptó desistirse del amparo.
El Congreso volvió a modificar la Ley Orgánica y se reestructuró la Comisión de Rectoría. La solución fue no entregar el triunfo a ninguno de los dos contendientes.
El 19 de septiembre de 1986, la Comisión designó rector al ingeniero Leonel Muñoz Muñoz.
Así terminó una crisis que había llevado a la Universidad Michoacana a tener, durante semanas, dos administraciones enfrentadas.
La crisis de 1986 demostró que no basta con establecer quién debe elegir al rector: también es indispensable prever con claridad cómo, cuándo y bajo qué reglas debe realizarse la sucesión, así como las salidas jurídicas frente a cualquier controversia.
Hoy la Universidad Michoacana se encuentra nuevamente ante un proceso histórico. La Ley Orgánica publicada en marzo de 2025 creó una nueva Comisión Especial para la Elección de la Rectora o Rector, y el Estatuto Universitario aprobado el 27 de noviembre de 2025 desarrolló diversos aspectos del procedimiento.
Sin embargo, a menos de cinco meses de que concluya, el 8 de enero de 2027, el periodo de la actual rectora Yarabí Ávila González, persisten cuestionamientos sobre la falta del reglamento específico que complete y detalle las reglas del proceso. En marzo de 2026, incluso el Congreso de Michoacán exhortó a la Universidad a informar sobre la integración de la Comisión Especial y los reglamentos correspondientes y hasta la fecha ese reglamento no había sido aprobado o dado a conocer.
La comparación con 1986 no significa que ambos momentos sean iguales. Pero la historia deja una enseñanza difícil de ignorar: las reglas de una sucesión deben estar completas antes de que comience la disputa por el poder, no construirse mientras ésta se desarrolla.
Si algo enseñó aquella crisis de hace cuarenta años es que, en los momentos de renovación institucional, los universitarios necesitan certezas, reglas claras y procedimientos previamente definidos. Esa necesidad cobra hoy especial relevancia, cuando la Universidad Michoacana se encuentra frente a un nuevo mecanismo para la elección de su rectora o rector. Completar oportunamente su marco normativo no sólo permitirá dar seguridad al proceso, sino también fortalecer la confianza de la comunidad universitaria en una transición ordenada, transparente y plenamente apegada a la legalidad.
La información de este artículo se encuentra sustentado en Guzmán Ávila, José Napoleón, “Raúl Arreola Cortés, 1985-1986”, en Gerardo Sánchez Díaz (coord.), La Universidad Michoacana y sus rectores, 1917-2017, particularmente en el capítulo dedicado a Raúl Arreola Cortés y el texto de Alejo Maldonado Gallardo “Historia de una reforma inconclusa. El caso de la Universidad Michoacana”
En Michoacán seguirá gobernando el pueblo con la Cuarta Transformación: Fabiola Alanís
La defensa de la soberanía y de los derechos conquistados por el pueblo exige unidad, principios y respaldo a la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, afirmó
Fortapaz impulsa la recuperación de espacios públicos con la Plaza de La Ranita en Uruapan
La obra contó con una inversión superior a 19 mdp para dignificar espacios públicos

