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UN REGLAMENTO INEXISTENTE (II)
El pasado 20 de noviembre de 2022 escribí un artículo bajo el actual título, mismo que a la letra señalaba:
“La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) se rige por su Ley Orgánica que data del 3 de febrero de 1986, su autonomía no es constitucional, sino que deriva de esta legislación, en ella se define su estructura orgánica y sus atribuciones para elegir y remover libremente a sus autoridades, aprobar el Estatuto y los Reglamentos Universitarios, entre otros; Estatuto que a la fecha es inexistente y se aplica en todo lo que no sea contrario al primer ordenamiento, el Estatuto de 1963.
El 23 de junio de 1986 la Ley Orgánica sufre una reforma, que el 18 de septiembre siguiente queda sin efectos; con esta última reforma se incorpora como parte del Gobierno Universitario a la denominada Comisión de Rectoría y con ello el legislador zanja un problema con la Junta de Gobierno existente entonces; una de las atribuciones de dicho cuerpo colegiado, es la de expedir su propio Reglamento, el cuál a la fecha también es inexistente.
Un dato que actualmente puede resultar desconocido para muchos es que originalmente la Comisión de Rectoría estaba integrada al Consejo Universitario como una “comisión permanente” y su función era la de integrar una terna de candidatos a Rector, que se proponía a dicho Consejo Universitario mediante votación de los integrantes de la comunidad universitaria, lo que cambió con la reforma del 18 de septiembre de 1986.
En el mes de noviembre de 2010, fue dado a conocer a los miembros del Consejo Universitario por parte de la Comisión de Rectoría de la UMSNH, un documento de fecha 4 de noviembre de dicho año, titulado como “Reglamento propio de la Comisión de Rectoría de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Reformado y Adicionado en la Sesión del cuatro de noviembre de dos mil diez” (sic), que alude a una reforma y adición a un evidente inexistente Reglamento de la Comisión de Rectoría, mediante el cual se designa al Rector, donde en su Artículo Único Transitorio, alude a un “Reglamento Interno de la Comisión de Rectoría”.
En la búsqueda de un dato objetivo en relación al Reglamento original o primigenio, la UMSNH por conducto de su Secretario “General” respondió a diversa solicitud el 26 de noviembre de 2021, que en relación al Reglamento original o primigenio de la Comisión de Rectoría de la UMSNH, no obra en los archivos y/o registros universitarios el mismo; mientras que la H. Comisión de Rectoría aludió en relación a dicha solicitud que:
Es más que evidente la gran laguna jurídica universitaria que pone en entredicho el trabajo de dicho cuerpo colegiado durante toda su existencia; el mayor deseo de muchos universitarios es poner orden en casa y seguir adelante, fuera de lemas y pronunciamientos sin sentido, para cumplir su finalidad esencial de servir al pueblo y no servirse de ella. @lvarezbanderas”.
Hoy la UMSNH cuenta con una Ley Orgánica (LO) desde el domingo nueve de marzo de 2025, donde en su Artículo Quinto transitorio se alude a una “Comisión Especial para la Elección de la Rectora o Rector” (Reglamento) correlacionado con su artículo precedente; ante la falta de Reglamento, un grupo de cuatro personas presentaron al Congreso del Estado una iniciativa de Ley para reformar determinados artículos transitorios del Decreto 163 (Iniciativa) mediante el cual se expide la LO, para el efecto de dar vida a la extinta Comisión de Rectoria a que se alude en mi artículo del 20 de noviembre de 2022.
Es importante que la comunidad universitaria y la opinión pública conozca de los antecedentes respecto de la inexistencia del Reglamento original o primigenio de la extinta Comisión de Rectoría de la casa de Hidalgo, en virtud de que aunado a lo dicho en 2022, fue en sesión extraordinaria del Comité de Transparencia de la UMSNH (Comité), que en fecha 02 de agosto de 2023, acordaba la DECLARATORIA DE INEXISTENCIA DEL REGLAMENTO ORIGINAL O PRIMIGENIO PROPIO DE LA “COMISIÓN DE RECTORÍA” DE LA UNIVERSIDAD MICHOACAN DE SAN NICOLAS DE HIDALGO” a petición del suscrito despues de una ardúa batalla legal en tribunales federales; lo anterior se consigna en el Acta de la Décima Octava Sesión Extraordinaria del Comité.
Si el legislador estatal, llegarse a aprobar la Iniciativa en cita en los términos solicitados, esto es, dar vida a la extinta Comisión de Rectoría y se reconociera para su aplicación en la designación del nuevo rector un panfleto denominado “Reglamento propio de la Comisión de Rectoría de la UMSNH, reformado y adicionado en la sesión del 4 de noviembre de 2010”, que fue la nada jurídica en virtud de que el Reglamento original o primigenio es inexistente.
Dicha “reforma y adición” no podrían en consecuencia surtir efecto legal alguno, ya que nada estaban reformando y adicionando, al no existir un Reglamento propio; con ello el legislador estatal abre la puerta para que cualquier persona que se sienta afectada en su interés jurídico una vez que entre en vigor, previa aprobación y publicación, impugne el Decreto que resulte via control constitucional… @lvarezbanderas.
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