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Sin que hasta el momento se tenga reporte sobre quién es el dueño                                                                                  

LA CONCENTRACIÓN DEL PODER

La tarde del pasado martes 21, el Órgano de Administración Judicial (OAJ) del Poder Judicial (de la Federación), daba a conocer a la nación mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo General mediante el cual se determina la habilitación de los Juzgados Primero, Decimoquinto y Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México (CDMX) y al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con sede en la CDMX, para conocer de los asuntos relacionados con el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límite a las jubilaciones y pensiones de las Entidades Públicas (Decreto).

Lo anterior así fue determinado, tomando en consideración la entrada en vigor del Decreto en cita, así como la existencia de diversos juicios de amparo promovidos en contra de la iniciativa presidencial y de su proceso legislativo, previendo por ende un incremento relevante en el ingreso de asuntos en materia administrativa, lo que hacía necesario adoptar medidas preventivas que les permitieran atender de manera ordenada una carga de trabajo extraordinaria en sus órganos jurisdiccionales.

En ese contexto, el OAJ consideró adecuado instrumentar una medida que permitiera encauzar oportunamente el trámite y resolución de estos asuntos, evitando supuestas afectaciones en los tiempos de respuesta jurisdiccional y procurando un adecuado equilibrio en la distribución de las cargas de trabajo.

Que por la naturaleza de los actos reclamados y la materia sobre la que versan estos juicios de amparo justifican que su conocimiento se atienda mediante la habilitación de determinados órganos jurisdiccionales especializados en materia administrativa con sede en la CDMX, en atención a sus condiciones operativas, su experiencia en el conocimiento de asuntos de esta naturaleza y la viabilidad funcional para asumir esta carga extraordinaria.

Bajo esa premisa, les resultó viable habilitar a los Juzgados y Tribunal arriba citados, para conocer de los juicios de amparo promovidos en contra del Decreto en cita, así como aquellos asuntos que hubieran sido promovidos contra la iniciativa presidencial o contra su proceso legislativo ante las Cámaras del Congreso de la Unión, derivado de que dichos órganos fueron los primeros en conocer de las demandas de los asuntos referidos; dichos juzgados de distrito registraron el ingreso de las primeras demandas de amparo relacionadas con el Decreto, conforme a la información del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes generada por la Dirección General de Gestión Judicial, lo que a su parecer permite aprovechar la experiencia inicial adquirida en el conocimiento de estos asuntos.

Que por cuanto a los recursos interpuestos en los juicios de amparo materia de esta medida, así como aquellos que se encuentren pendientes de resolución, pendientes de remitir o que se interpongan con posterioridad respecto de los mismos actos reclamados, se estima pertinente habilitar al Tribunal en cita por las mismas razones, amén de se trata del órgano con menor rezago entre sus homólogos, situación que lo coloca en mejores condiciones para asumir esta encomienda sin comprometer su funcionamiento ordinario.

La concentración del poder en los términos anteriores, permite que desde el OAJ se les dicte una línea a seguir, tal como sucedió con las impugnaciones al proceso legislativo de lo que después derivo en el Decreto del 15 de septiembre de 2024, donde mediante un acuerdo general de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin sustento legal alguno ordenaron se revocaran todas las suspensiones concedidas, para después de ello dictar el sobreseimiento de todos los juicios de amparo interpuestos en contra de dicho Decreto en materia del Poder Judicial de la Nación, previo a concentrar la decisión en órganos jurisdiccionales en el circuito de Jalisco.

La concentración del poder les permitirá que los asuntos planteados en contra del inconvencional Decreto que ya está afectando a miles de pensionados (PEMEX) que desde el pasado miércoles 22 recibieron su pago, se resuelvan de manera genérica en un mismo sentido que no le perjudique al Estado Mexicano; para estos pensionados el reloj avanza, los 15 días hábiles para promover el juicio de amparo fenecen el lunes 18 de mayo entrante… @lvarezbanderas

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EDUCACIÓN: UN DERECHO DE PUERTAS ABIERTAS

Hace apenas dos semanas, el Secretario de Educación Pública en México y el Gobernador de Michoacán se reunieron en Uruapan para declarar que el Plan Michoacán contempla 30 mil nuevos lugares en educación media superior, con 10 bachilleratos tecnológicos, 60 ampliaciones y 20 reconversiones para asegurar que ningún estudiante se quede sin acceso.

Bonito discurso. El problema es que esta semana, mientras esos 30 mil espacios prometidos existen todavía en las láminas de presentación, los más de 57 mil alumnos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, quienes apenas el 13 de abril regresaban de vacaciones de Semana Santa con todo el semestre por delante, se encontraron con las puertas de su universidad cerradas con banderas rojinegras.

El Artículo Tercero lo dice con toda claridad: no hay justificación para cerrar las puertas de la UMSNH. Las puertas de una institución educativa pública, financiada con recursos de todos los michoacanos, deben estar abiertas.

En materia de investigación, la gestión actual tiene resultados concretos: en la administración actual se han obtenido el 50 por ciento de las patentes de toda la historia de la UMSNH.  El número de miembros del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores pasó de 571 a 603 miembros, y el presupuesto de investigación se incrementó. Si hay más patentes. Si los investigadores son más. Si los indicadores académicos mejoran. ¿Dónde está entonces el problema?

Lo que no es académico es político.

El gobierno estatal se ufana, con razón parcial, de haber impulsado la reforma constitucional que garantiza a la UMSNH el 4.5% del presupuesto estatal.  Lo que nadie quiere reconocer es que ese porcentaje se calculó sobre una universidad saneada que no existe. Porque hay una realidad que el 4.5% no contempló: los pasivos heredados, los contratos colectivos acumulados durante años y las jubilaciones pendientes.

Trabajadores nicolaítas denuncian que 180 empleados no han recibido su jubilación, incluyendo a quienes ya fallecieron sin cobrar su seguro de vida. Esas son deudas reales, con nombres y apellidos. Ignorarlas al diseñar el presupuesto «pleno» no las hizo desaparecer: las convirtió en la mecha de una huelga.

Nadie en el Congreso del Estado, al votar ese 4.5%, preguntó cuántos pasivos heredados arrastraba la institución. Nadie en el Ejecutivo, al festinar la reforma, advirtió que el presupuesto «histórico» llegaba sin inventario de deudas. Es tiempo de resolver la situación y la responsabilidad es compartida.

En medio del caos, hay una buena noticia que merece celebrarse. La justicia federal tomó partido por quienes menos voz tienen en este conflicto: los estudiantes. Celebramos que los tribunales federales estén ponderando el derecho a la educación por encima de cualquier otro interés. Pero celebrar no es suficiente: hay que garantizar que no se vuelvan a cerrar y solucionar la problemática de manera estructural y definitiva.

El artículo 3°, fracción VII de la Constitución establece que las universidades autónomas tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, y realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura.  Primero la misión: educar y luego el autogobierno como instrumento para cumplirla. La autonomía es el medio, no el fin.

Lo que no puede ampararse nunca más en la autonomía es el cierre de instalaciones que priva a 57 mil jóvenes de su derecho a aprender. La autonomía universitaria protege a la institución de la intromisión del poder político externo. Pero, no protege a ningún actor interno para subordinar la misión educativa a sus intereses de negociación. Ninguna pugna puede eclipsar la razón de existir de la Casa de Hidalgo: que 57 mil jóvenes michoacanos puedan entrar a sus aulas, aprender, crecer y transformar sus vidas.

Cada día que permanece cerrada una universidad pública es un día de daño acumulado que tiene nombre y apellido en cada estudiante afectado. La literatura especializada exhibe que la modalidad educativa virtual es llanamente incompetente respecto al sistema educativo presencial.

En México, los datos son demoledores: de cada 100 niños que ingresan a la primaria, solo 21 egresan de una licenciatura. Esos números se deterioran con cada semana perdida, con cada parcial que no se presenta, con cada beca que se pierde por inactividad, con cada estudiante que trabaja para sostenerse en Morelia y que hoy paga renta sin recibir nada a cambio.

Los efectos de una huelga universitaria prolongada son, además, profundamente desiguales. El hijo de familia acomodada puede permitirse una huelga de semanas: tiene dónde vivir, tiene con qué comer, tiene internet para estudiar en línea. El joven que vino de un municipio rural con una beca, que paga cuarto de 2,000 pesos al mes, quien trabaja de mesero en las noches para completar: ese joven no puede permitírsela. Para él, la huelga es una amenaza real de abandono escolar.

El ejecutivo federal y estatal en conjunto deben hacer realidad el Plan Michoacán, impidiendo que la principal universidad del estado vuelva a ser paralizada. El Plan Michoacán contempló la colaboración de la UMSNH para generar 50 mil nuevos espacios en educación superior.

Es incongruente ser socios en los anuncios y ausentes en la crisis. La Secretaría de Educación Pública debe intervenir como mediadora activa, garantizar el flujo de recursos federales comprometidos y pronunciarse públicamente en defensa del derecho a la educación de los 57 mil estudiantes afectados, para resolver estructuralmente la problemática remanente, a pesar del presupuesto “pleno”.

No basta con decir que «el recurso se tiene» y lavarse las manos. Si el recurso se tiene y el conflicto es real, la mediación activa es una responsabilidad política y constitucional, así como contribuir presupuestalmente en la solución.

Ningún derecho laboral es absoluto cuando su ejercicio implica privar a decenas de miles de jóvenes de su derecho constitucional a educarse. La mesa de negociación es el camino. Las puertas cerradas, no. La justicia federal ya habló. Celebramos que lo haya hecho, y que haya puesto el derecho a aprender por encima de cualquier otra consideración.

Una gran noticia es que este sábado se reabrieron las puertas del hogar intelectual de Hidalgo, Morelos y Ocampo. Ahora exigimos que las puertas abiertas se traduzcan en que las clases se reanuden, que los 57 mil estudiantes de la Casa de Hidalgo vuelvan a sus aulas el lunes próximo y que las puertas abiertas no vuelvan a cerrarse jamás.

La educación es un derecho. No un rehén.

Sus comentarios son bienvenidos en eaviles@mexicanosprimero.org y en X en @Erik_Aviles

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*Doctor en ciencias del desarrollo regional y director fundador de Mexicanos Primero capítulo Michoacán, A.C.

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