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Lista la Casa del Adulto Mayor en Morelia

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El alcalde refirió que no se trata de un asilo o casa de asistencia, tampoco de una obra pública de cemento sino un espacio digno para los mayores                                                                                  

Se quitarán concesiones del transporte público a quienes hayan participado en bloqueos en Zitácuaro

Aseveró el gobernador que de encontrarse en investigaciones que se están realizando, que hubo colusión perderán permisos                                                                                                                    

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Su mensaje de dos años dejó clara la no injerencia de extranjero en el país: Bedolla                        

LOS MANUALES EN LA VIDA

Un manual es un compendio, prontuario, tratado, epítome o breviario en que se compendia lo más sustancial de una materia, los puede haber formales e informales; tocante a los primeros, podemos encuadrar en ellos al “MANUAL DE PERCEPCIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL” (“Manual”), publicado el pasado viernes 29 en el Diario Oficial de la Federación; respecto de los segundos, encontramos el Manual mediante el cual los juzgados de distrito en materia administrativa especializados para conocer de las impugnaciones al Decreto de reforma y adición al artículo 127 constitucional, se han dedicado a desechar a granel los juicios de amparo promovidos por pensionados.

El “Manual” se emite al parecer con la finalidad de clarificar el monto de la remuneración de la titular del Poder Ejecutivo Federal, derivado de la desinformación existente al respecto, abrogando el del 30 de mayo de 2025.

El “Manual” se expide conforme a lo establecido en los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), aplicable a las personas servidoras públicas que laboren en la Federación, para el caso en concreto las del Poder Ejecutivo Federal, quienes recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, determinada anual y equitativamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, en los términos que establece la propia CPEUM y las leyes secundarias que para tal efecto se emitan.

En dicho “Manual” se contiene un anexo 3A relativo a el tabulador de sueldos y salarios brutos de la persona titular del Ejecutivo Federal entre otros, indicando que el mismo servirá como referente, en su caso, para la aprobación y registro del Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, definiendo lo que es su remuneración o también llamada retribución, que es toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales, quedando excluidos del concepto los servicios de seguridad que requeridos por razón del cargo desempeñado.

El anexo 3A referido en dicho “Manual” establece un sueldo base (mensual) de $52,968.00; una compensación garantizada por $138,878.00 dando un total al sumarlas de $191,846.00 como un total de sueldos y salarios, de donde se infiere que entonces la “remuneración” es la compensación garantizada, ya que al dividirla entre 2 y obtener el 50% por una cantidad de $69,439.00, resulta coincidente con lo que se les esta pagando a los pensionados afectadas con la expropiación inconstitucional e inconvencional a sus importes que ahora reciben.

Revisando el “Manual” abrogado (2025), se puede observar que el Anexo 3A de entonces no tuvo variación en los importes arriba mencionados (2026), ni siquiera el incremento inflacionario.

El otro Manual, el que les ha servido a los jueces indicados para desechar los juicios amparos en cita, contraviniendo jurisprudencia firme, solo denotan un total desacato, incurriendo con ello en la falta administrativa de ineptitud prevista en el artículo 184, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que prevé:

“Artículo 184. Las personas juzgadoras serán objeto de disciplina cuando cometan algunas de las siguientes conductas que atentan contra la administración de justicia: (. . .) II. Emitan en cualquier procedimiento por negligencia o ignorancia inexcusables resolución claramente contraria a lo dispuesto en la Constitución, la ley aplicable al caso o la interpretación de esas fuentes establecida en criterios jurisprudenciales que resulten obligatorios para el órgano jurisdiccional al que pertenezcan; (. .. )”;

Ante lo anterior, es procedente presentar las quejas respectivas al Organo de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación ¿Procederan en consecuencia?… @lvarezbanderas

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Fueron cinco municipios los que acumularon más hechos violentos, a la cabeza Morelia y Uruapan, seguidos de Apatzingán, Pátzcuaro y Zamora                                                                             

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