Con la remodelación se otorga justicia ágil, accesible y transparente que da certeza jurídica a la ciudadanía
Exhorta SSM a la población proteger su salud en temporada de frío
Mantenerse hidratado, cubrir cabeza, orejas y manos con gorras, bufandas, cubrebocas, orejeras y guantes
FOMENTAR LA LECTURA Y PENSAMIENTO CRÍTICO
Resulta preocupante, por decirlo de algún modo, el desdén por la lectura que se registra en nuestro país, las causas pueden ser múltiples, aunque es un problema añejo, ya las bibliotecas tradicionales son cada vez menos visitadas, en las aulas universitarias también se registra dicho fenómeno, ya ni qué decir de la caligrafía.
Se ocupan otros mecanismos desde las instancias gubernamentales para impulsar programas sostenidos y bien definidos en materia del fomento a la lectura, recién comenzó la administración del gobierno federal y mucho habría que aportar al respecto para tener una adecuada coordinación con los gobiernos estatales y municipales,
Ya en otros tiempos con menor infraestructura se lograron avances, por ejemplo, en la fundación de la Secretaría de Educación Pública en los lejanos años del gobierno posrevolucionario de Álvaro Obregón, el invicto general de aquellos años aciagos en donde los caminos de herradura estuvieron salpicados de sangre y pólvora.
José Vasconcelos fue el primer titular de Educación Pública, el autor de Ulises Criollo y La raza cósmica, emprendió una importante tarea en la divulgación de los clásicos, fue un promotor de la cultura y el arte a través de las conocidas misiones culturales, además de promover el muralismo con personajes como David Alfaro Siqueiros, José Clemente Orozco y Diego Rivera.
Otro secretario de educación de gratos recuerdos lo fue el diplomático, escritor y poeta Jaime Torres Bodet con los libros de texto gratuitos. Torres Bodet fue además director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO.
Torres Bodet impulsó una campaña de alfabetización en su primera vez que despachó como secretario en el gobierno del Gral. Manuel Ávila Camacho.
En su segunda gestión al frente de la Secretaría de Educación inició el Plan de Once Años y entonces se fundaría la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito y los primeros libros se entregarían en 1960, durante el sexenio de Adolfo López Mateos.
Evidentemente, los grandes cambios no los produce la demagogia, sino que estos se gestan desde las aulas con la mayor calidad educativa, es una apuesta que terminará por dar resultados porque se incuba un pensamiento crítico, libérrimo.
El gobierno de la 4T tiene un gran reto en materia educativa, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo es académica de origen, con un paso acreditado y exitoso en materia de investigación científica, esperaríamos que haya resultados en este rubro tan importante.
Actualmente se necesita fomentar la literatura porque el caos disparado provoca estragos, entonces es preciso abrir la ventana del arte, recuperar espacios públicos y trazar los caminos para retornar a lo sensible en medio de un apocalipsis sonoro que se ha enquistado en tantas regiones de nuestro país, como sucede en Sinaloa o Chiapas.
La promoción cultural debe fortalecerse, establecer nuevas políticas públicas en la materia para apostarle a la esperanza, al sosiego y a un futuro que anime para marcar otro ritmo ya no con las balas sino con el bálsamo que aportan las letras.
Balean a otro hombre en colonia aledaña a Presa de Los Reyes, en Morelia
El ofendido quedó malherido y fue canalizado a un hospital; horas antes, dos hombres murieron tras sufrir un atentado a tiros en el referido asentamiento
LAS NORMAS PÉTREAS
En el mes de marzo de 2023, el magistrado Victorino Rojas Rivera, sienta un precedente aislado de suma importancia, al aludir por primera ocasión en el sistema de interpretación jurisprudencial mexicano a las normas pétreas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), al resolver diverso juicio de amparo promovido por un notario público en el estado de Nayarit.
El magistrado como ponente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito determina que al la suspensión en el juicio de amparo es una de las formas fundamentales para restaurar provisoriamente el orden jurídico nacional respecto de los actos de las autoridades del Estado Mexicano que lo quebrantan –o inobservan los principios y valores constitucionales–, su actuar al analizar la solicitud de esa medida cautelar debe someterse al test de constitucionalidad y convencionalidad, atendiendo sobre todo a los elementos pétreos de la Constitución, los cuales no pueden ser modificados o reformados, y menos desacatados por dichas autoridades.
Lo anterior se considera así, porque si bien la Carta Fundamental –en su carácter de norma jurídica superior del Estado Mexicano–, es susceptible de ser reformada mediante modificaciones, adiciones o derogaciones de sus textos contenidos en los títulos, capítulos, secciones, artículos, párrafos, apartados, fracciones e incisos, pues así lo reconoce expresamente su artículo 135, lo cierto es que contiene una norma pétrea (que no admite reforma en contrario), porque el Poder Reformador de la Constitución tiene límites al desplegar su actividad para modificarla o sustituirla, y aunque la propia Constitución no lo menciona de manera expresa, existen esos límites que consisten en que no pueden ni deben cambiarse las decisiones políticas fundamentales que la definen y que constituyen su parte dura o elementos inmodificables, como son: (i) los derechos humanos –que no deben disminuir por virtud del principio de no regresión y que por ser inherentes a la naturaleza humana no se deben suprimir–; (ii) el sistema jurídico de gobierno en cuanto a su cualidad de republicano y federado, así como (iii) la división de las funciones del Poder Público, precisamente porque implica la forma y modo de ser de la Nación Mexicana, inclusive (iv) la independencia judicial, porque no está permitida la intromisión externa o interna en las decisiones de los órganos jurisdiccionales; de tal manera que al Poder Reformador de la Constitución le estaría vedado disminuir el catálogo de derechos humanos o cambiar el sistema republicano por una monarquía o de federado a centralizado y menos autorizar que todo el poder público se ejerza por una sola persona –salvo que ese cambio surgiera de una revolución de la que emanara una nueva Constitución–.
Así, uno de los mecanismos para evitar que se afecten esos elementos o partes duras de la Constitución es el juicio de amparo, no sólo porque la función de la justicia constitucional es controlar los actos de las autoridades del Estado Mexicano a la luz de la Constitución y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, sino porque así lo mandatan los artículos 103 y 107 de la Constitución General por cuanto a que, como tal, se articula en un Estado constitucional de derecho como un órgano subsidiario de creación del derecho a través de su labor de interpretación de la Constitución y, desde esa facultad, crear jurisprudencia vinculante, como fuente de creación del derecho de carácter secundario.
De ahí que el rol de las normas pétreas es el de fungir como barreras de cambio para mantener principios constitucionales que deben mantenerse inalterables para proteger la existencia, esencia e, inclusive, identidad constitucional de una nación, normas que se violentan con el Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de la Constitución, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal, publicado la noche del pasado jueves 31 de octubre de 2024, en perjuicio de todos los mexicanos. @lvarezbanderas

