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viernes, julio 26, 2024

ORDENA TEEM AL AYUNTAMIENTO DE CHARAPAN, ENTREGAR RECURSOS PÚBLICOS A SAN FELIPE DE LOS HERREROS

teem 2704El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en sesión pública celebrada en esta fecha resolvió tres Juicios para la Protección de los Derechos del Ciudadano.

En el primero de los asuntos se resolvió procedente la pretensión de la comunidad índigena de San Felipe de los Herreros, Municipio de Charapan, Michoacán, respecto a que el citado Ayuntamiento les entregue los recursos públicos que les corresponden,

conforme al principio de propocionalidad y autogibierno, por lo que los magistrados concideraron fundado el agravió y ordenarón a dicho Ayuntamiento proporcionar los medios necesarios que permitan a la comunidad indígena, recibir la entrega de dichos recursos económicos.

En el segundo de los asuntos, el pleno de este Tribunal declaró fundado el medio de impugnación presentado por Rosa Patricia Hernández Cruz, Regidora del Ayuntamiento de Zamora, debido a que se vulneran sus derechos político-electorlales en virtud de que se omitió entregarle diversa información que solicitó al Ayuntamiento y que es indispensable para desepeñar su función y mantener informados a sus votantes y a la sociedad en general, en particular a los que habitan en dicho Municipio.

Por ello que los Magistrados ordenaron al Ayuntamiento de Zamora atender a la petición y resarcir el derecho de la Regidora en el término de tres días hábiles posteriores a la notificación de la sentencia.

En el último de los asuntos el pleno del TEEM se declaró incompetente materialmente para analizar al acto reclamado en la demanda presentado por María Concepción Medina Morales, Regidora del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, en contra del oficio 041/2017, en el que el Director de la Unidad de Cuenta Pública, Seguimiento, Evaluación y Desempeño de la Auditoría Superior del Estado expresó su imposibilidad legal para expedirle una copia certificada del Informe de actividades del Contralor del aludido Cabildo, esto en virtud de que no vulnera los derechos de votar, ser votado, asociación o afiliación; así como integrar órganos de autoridades electorales.

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